STSJ Comunidad de Madrid 1039/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2010:13380
Número de Recurso1072/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1039/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01039/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1039

RECURSO NÚM. 1072-2007

PROCURADOR Dña. ROSA MARIA DEL PARDO MORENO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

D. Santos Gandarillas Martos

----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 15 de septiembre de 2010

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1072-2007 interpuesto por ARROYERAS, S.L. representado por el procurador DÑA. ROSA MARIA DEL PARDO MORENO el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25.5.2007 reclamación nº 28/08706/06 y 12480/06 interpuesta por el concepto de Impuesto de Sociedades y Sanción, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 14-9-2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Maria Rosario Ornosa Fernández.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La representación de la entidad Arroyeras SL impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de mayo de 2007, que desestimó de forma acumulada las reclamaciones económico administrativas números 28/08706/06 y 12480/06 que interpuso respectivamente contra la liquidación de 12 de abril de 2006 derivada del acta de disconformidad A02 número 71122223, en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2000, 2001 y 2002, por importe de 42.688,52 euros y contra el acuerdo sancionador de 19 de mayo de 2006 por infracción tributaria muy grave derivado de las mismas actuaciones inspectoras, en cuantía de 17.965,10 euros.

En esta resolución fueron confirmadas la liquidación y la sanción, ya que la sociedad reclamante no debía someterse al régimen de transparencia fiscal como sociedad patrimonial de mera tenencia de bienes, ya que se entendió que se trataba por su actividad de una empresa inmobiliaria que debía tributar en régimen general y calificarse de existencias y no de inmovilizado la parcela adquirida, pues en la documentación aportada aparece que la sociedad es escisión de otra sociedad Consultora Urbanística Multidisciplinar SL y en el informe que justifica la escisión se recoge su intención de promover distintas tipologías de vivienda en distintos sectores y municipios, el objeto social es la realización de cualquier proyecto técnico de obras e industrias así como asesoramiento...compraventa de solares, fincas rústicas y urbanas pisos apartamentos y en general la urbanización y construcción de toda clase de terrenos, suscribe contratos con arquitectos y arquitectos técnicos para la elaboración de proyectos y dirección de la obra que se propone abordar de promoción de un edificio de viviendas y garajes, se pagan las tasas por licencias urbanísticas y de obra mayor y en sus declaraciones por IVA consta la actividad de promoción inmobiliaria, por lo que la parcela de terreno adquirida por la reclamante 5A7 manzana 5 de Getafe del PERI UE24 Kelvinator del Plan General de Getafe ha estado afecta a la actividad económica de promoción inmobiliaria formando parte de sus existencias y no cumplía los requisitos del artículo 75.1 de la LIS en 2002 y por lo que se refiere a la sanción, no se vulnera al presunción de buena fe, se acredita la culpabilidad del infractor y...

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