STSJ Comunidad de Madrid 40469/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2010:13340
Número de Recurso1739/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución40469/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA EN APOYO A LA SECCIÓN CUARTA (PAO 2010)

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 40469/2010

RECURSO Nº 1739/2005

Acumulado 1859/2005

SENTENCIA Nº 40.469

----PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA

EN APOYO A LA SECCIÓN CUARTA

(P.A.0. 2010)

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª. Margarita Encarnación Pazos Pita

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a veintisiete de septiembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1739/2005 interpuesto por Anibal, Domingo, Mariana, María Cristina, Daniela y Noemi representados por la Procuradora Doña Josefina Ruiz Ferrán y asistidos por el Letrado Don Rafael Alonso Castro al que se ha acumulado el recurso número 1859/2005 interpuesto por la entidad «Autopista del Henares, Concesionaria del Estado Sociedad Unipersonal (HENARSA)», representada por la Procuradora Doña Gloria Messa Teichman y asistida por la Letrada Doña Loreto García Crespo, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 6 de octubre de 2005 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de fecha 23 de junio de 2005 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid dictado en el expediente NUM000 correspondiente a la finca número NUM001 del Proyecto de ""Autopista de Peaje R-2 Madrid-Guadalajara. Tramo: Eje Norte-Sur del Aeropuerto de Barajas M-50 (Enlace del Jarama)" (Clave: T8-M-9004.A2);" en el término municipal de Alcobendas. Ha sido parte la Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites la Procuradora Doña Josefina Ruiz Ferrán en nombre y representación de Anibal, Domingo, María Cristina, Daniela, Noemi y de los herederos de Mariana formalizó su demanda el día 17 de Junio de 2008, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día y previos los trámites legales, se dictara Sentencia por la que estimando el recurso, se anulara el acuerdo de 23 de junio de 2.005 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid y el justiprecio señalado al terreno expropiado, y, en su lugar, fije como justiprecio el valor unitario de 182,26 #/m de terreno expropiado, que juntamente con el 5% de afección y 147,96 # de rápida ocupación, supone un importe de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (472.073,78 #), cantidad que deberá ser incrementada en un 25 % de indemnización por ocupación por vía de hecho; todo ello incrementado con los intereses legales pertinentes.

SEGUNDO

La Procuradora Doña Gloria Messa Teichman en nombre y representación de la entidad «Autopista del Henares, Concesionaria del Estado Sociedad Unipersonal (HENARSA)» formalizó su demanda el día 23 de Junio de 2008, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día y previos los trámites legales, se dictara Sentencia por la estimando íntegramente el recurso, declare contrario a Derecho y, en consecuencia anule el acuerdo adoptado el 23 de junio de 2005 por el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE MADRID en relación con la FINCA NUM001 de las afectadas en el término municipal de ALCOBENDAS por las obras del Proyecto: "AUTOPISTA DE PEAJE R-2 MADRID-GUADALAJARA. TRAMO: EJE NORTE-SUR DEL AEROPUERTO DE BARAJAS M-50 (ENLACE DEL JARAMA)"; y que señale como justiprecio por todas las partidas indemnizables la cantidad de siete mil novecientos cuarenta y un euros con setenta y cinco céntimos (7.941,75 #), que se fija en la hoja de aprecio formulada por esta parte aplicando los criterios de valoración contenidos en la normativa vigente.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 1 de septiembre de 2.008, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

-Por auto de 6 de febrero de 2.009 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 27 de septiembre de 2010 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Josefina Ruiz Ferrán en nombre y representación de Anibal, Domingo, María Cristina, Daniela, Noemi y de los herederos de Mariana y la Procuradora Doña Gloria Messa Teichman en nombre y representación de la entidad «Autopista del Henares, Concesionaria del Estado Sociedad Unipersonal (HENARSA)» interponen recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 6 de octubre de 2005 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de fecha 23 de junio de 2005 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid dictado en el expediente NUM000 correspondiente a la finca número NUM001 del Proyecto de ""Autopista de Peaje R-2 Madrid-Guadalajara. Tramo: Eje Norte-Sur del Aeropuerto de Barajas M-50 (Enlace del Jarama)" (Clave: T8-M-9004.A2);" en el término municipal de Alcobendas.

SEGUNDO

En la resolución impugnada se valora el suelo en la cantidad de 97,21 euros/m2 a partir de las siguientes consideraciones: 1ª.- Su condición de Suelo Urbanizable calificado expresamente de Sistema General Viario, según certificado de condiciones urbanísticas emitido por el Ayuntamiento de Alcobendas. 2ª.- Su inclusión en el programa de actuación del PGOU de Alcobendas como "Eje Norte-Sur y Radial-2". Para alcanzar dicho resultado el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa empleó el método residual dinámico, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.1, párrafo 2º, de la Ley 6/1.998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. La mercantil beneficiaria de la expropiación defendió la aplicación al caso de autos de la reforma operada en el artículo 25 de la Ley 6/98 por la Ley 53/2.002, por entrar en vigor antes de dictarse el acuerdo del Jurado y por ser una norma meramente clarificadora y no innovativa. Afirmó, en consonancia con lo anterior, que la valoración del suelo expropiado debe otorgarse en función de su concreta clasificación, en este caso Suelo Urbanizable No Programado No Sectorizado, que por carecer del oportuno planeamiento de desarrollo, no tener atribuido un aprovechamiento patrimonializable y no estar incluido en ningún área de reparto, tal y como prevé el artículo 27 de la Ley 6/98 debe valorarse como no urbanizable. Sostuvo que no nos hallamos ante un sistema general que crea ciudad sino ante una infraestructura viaria de carácter estatal que no integra el entramado urbano. Finalmente y con base en el informe pericial adjuntado a su escrito de demanda, solicitó una valoración del suelo, aplicando el método de capitalización de rentas (artículo 26.2 de la Ley 6/98 ), de 3,01 euros/m2. Los expropiados si bien compartían la clasificación de los terrenos que sostenia el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, entendían que el método de valoración utilizado era incorrecto debiendo utilizarse el método residual dinámico. Discutían también el coeficiente de aprovechamiento utilizado entendiendo que debía aplicarse el mas representativo de los sectores en desarrollo (sector fuente lucha) y por último solicitaban una indemnización de 25% del justiprecio en concepto de indemnización por vía de hecho. El Sr. Abogado del Estado adujo que los sistemas generales viarios de comunicación interterritorial, no urbanísticos, deben valorarse en atención al suelo en que se enclaven, en este caso, como suelo no urbanizable, pues la finalidad de la obra excede del interés municipal, por lo que no se puede aplicar la doctrina de los sistemas generales.

TERCERO

Son hechos relevantes para la resolución del presente litigio los siguientes, todos ellos acreditados en el expediente administrativo: 1º.- El proyecto de trazado fue aprobado el 23 de marzo de

2.001, siguiendo el procedimiento expropiatorio los trámites de la urgente ocupación del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. 2º.- El terreno expropiado, finca nº NUM001, El terreno expropiado, finca nº NUM002 (parcela NUM003 Polígono NUM004 ) aparecía descrita en la certificación remitida por el Ayuntamiento de Alcobendas (folio 20 del Expediente administrativo) como "Suelo Urbanizable no Programado no Sectorizado" dentro de la franja de de dotación general viario VG-8, denominado Eje Norte Sur y Radial R-2 teniendo asignado un uso incompatible con el residencial y los incompatibles con la afección de la infraestructura aeroportuaria de Barajas. 3º.- El acta previa a la ocupación se realizó el 21 de Mayo de...

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