STSJ Comunidad de Madrid 1098/2010, 28 de Septiembre de 2010
Ponente | MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS |
ECLI | ES:TSJM:2010:13310 |
Número de Recurso | 124/2010 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 1098/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01098/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1098
APELACIÓN NÚM.: 124-2010
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. Maria Antonia de la Peña Elias
D. Santos Gandarillas Martos
-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 28 de septiembre de 2010
Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm 124-2010 interpuesta por el letrado DÑA. YOLANDA CABALLERO BLAZQUEZ contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de Madrid de fecha 30.9.2009, (P.A 269-2008), interpuesto contra la resolución de la DELEGACIÓN DE GOBIERNO habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal de la apelante se presentó recurso de apelación contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de Madrid de fecha 30.9.2009 en el procedimiento abreviado 269-2008, y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo, la audiencia del día 21-9-2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos
Se interpone recurso de apelación contra la sentencia 30 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22, de Madrid, por el que se desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Delegado del Gobierno en Madrid en la que se acordaba la expulsión de recurrente con prohibición de entrada en el territorio nacional por un periodo de 10 años.
El recurrente alega en síntesis que el recurrente tiene arraigo en España, con mujer e hija, por lo que no procede la expulsión como sanción.
Por el Abogado del Estado se solicita la desestimación del recurso.
Al presente litigio le resulta de plena aplicación, por plantearse en idénticos términos, la reciente sentencia de la Sala número 1513, de 25 de octubre de 2007, recaída en el recurso de apelación número 239/07, ponente sr. Zarzalejos Burguilllo, que supone un cambio de criterio respecto del mantenido en anteriores resoluciones, a la vista de la jurisprudencia sentada sobre esta materia por el Tribunal Supremo. Como decíamos en la citada sentencia, cuyo contenido pasamos a reproducir: "Hay que destacar, ante todo, como expresa el juzgador de instancia (en la sentencia apelada en este recurso también), que las sentencias más recientes de la Sala Tercera del Tribunal Supremo vienen proclamando, en relación con la cuestión que nos ocupa, lo siguiente:
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) El extranjero que se encuentra ilegalmente en España puede ser sancionado con multa o con expulsión.
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) En el sistema de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, la sanción...
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