STSJ Comunidad de Madrid 1098/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2010:13310
Número de Recurso124/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1098/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01098/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1098

APELACIÓN NÚM.: 124-2010

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

D. Santos Gandarillas Martos

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 28 de septiembre de 2010

Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm 124-2010 interpuesta por el letrado DÑA. YOLANDA CABALLERO BLAZQUEZ contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de Madrid de fecha 30.9.2009, (P.A 269-2008), interpuesto contra la resolución de la DELEGACIÓN DE GOBIERNO habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la apelante se presentó recurso de apelación contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de Madrid de fecha 30.9.2009 en el procedimiento abreviado 269-2008, y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo, la audiencia del día 21-9-2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia 30 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22, de Madrid, por el que se desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Delegado del Gobierno en Madrid en la que se acordaba la expulsión de recurrente con prohibición de entrada en el territorio nacional por un periodo de 10 años.

SEGUNDO

El recurrente alega en síntesis que el recurrente tiene arraigo en España, con mujer e hija, por lo que no procede la expulsión como sanción.

Por el Abogado del Estado se solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

Al presente litigio le resulta de plena aplicación, por plantearse en idénticos términos, la reciente sentencia de la Sala número 1513, de 25 de octubre de 2007, recaída en el recurso de apelación número 239/07, ponente sr. Zarzalejos Burguilllo, que supone un cambio de criterio respecto del mantenido en anteriores resoluciones, a la vista de la jurisprudencia sentada sobre esta materia por el Tribunal Supremo. Como decíamos en la citada sentencia, cuyo contenido pasamos a reproducir: "Hay que destacar, ante todo, como expresa el juzgador de instancia (en la sentencia apelada en este recurso también), que las sentencias más recientes de la Sala Tercera del Tribunal Supremo vienen proclamando, en relación con la cuestión que nos ocupa, lo siguiente:

  1. ) El extranjero que se encuentra ilegalmente en España puede ser sancionado con multa o con expulsión.

  2. ) En el sistema de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, la sanción...

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