STSJ Comunidad de Madrid 1090/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2010:13309
Número de Recurso161/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1090/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01090/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1090

APELACIÓN NÚM.: 161-2010

APEL. Jon

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

D. Santos Gandarillas Martos

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 23 de septiembre de 2010

Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm 161-2010 interpuesta por el letrado DÑA. MARIA ROCIO VALDÉS PÉREZ contra AUTO del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid de fecha 10.2.2010, (P.A 1043-2008), interpuesto contra la resolución de la Delegación de Gobierno habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la apelante se presentó recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Madrid de fecha 10.2.2010 en el procedimiento abreviado 1043-2009, y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo, la audiencia del día 21-9-2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra el auto 10 de febrero de 2010, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8, de Madrid, por el que se deniega la suspensión de la ejecución del acto administrativo por el que se acordaba la expulsión y prohibición de entrada en España.

SEGUNDO

La pretensión de la parte actora de que se revoque el auto apelado no puede tener favorable acogida por los motivos que a continuación se exponen. El art. 130 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 dispone que "la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto ó la aplicación de la disposición pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso". Disponiendo paralelamente que "la medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada".

Por lo tanto debe el órgano jurisdicción, en cada caso, valorar los intereses en juego y las circunstancias concurrentes en la adopción ó no de la medida cautelar, no debiendo de olvidarse que sigue siendo principio básico el de la presunción de legalidad de los actos de la Administración y el de su ejecutividad, justificada por la realización de los fines públicos asumidos por la Administración.

El efecto pernicioso para los intereses de quien...

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