STSJ Galicia 4147/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2010:8286
Número de Recurso2361/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4147/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 36038 44 4 2010 0000130

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002361 /2010-PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PONTEVEDRA Nº 3, AUTOS 41/10 DEMANDA: 0002361 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA)

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Santiago

Abogado/a: MARIA JOSE LISTE LOPEZ

Procurador: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado Social:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintiocho de Septiembre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002361/2010, formalizado por el/la D/Dª LETRADO XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación de SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA), contra la sentencia número 108/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 41 /2010, seguidos a instancia de Santiago frente a SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Santiago presentó demanda contra SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 108/10, de fecha dieciocho de Marzo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Santiago, con D.N.I. NUM000 firmó con la empresa SEAGA S.A. los siguientes contratos: contrato de fecha 3 de febrero de 2009 para obra o servicio determinado consistente en Encomienda para la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas año 2008 y 2009 en los distritos XI, XII, XII, XIV y XV, siéndole notificado en fecha 8 de junio de 2009 la finalización del contrato para el día 14 del mismo mes, disfrutando a continuación sus vacaciones. Firmó nuevo contrato para obra o servicio determinado el 1 de julio de 2009 consistente en Encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales para el año 2009. La categoría del demandante es la de Jefe Brigada y su salario asciende a 1616,70# con inclusión del prorrateo de pagas extra.

SEGUNDO

La Sociedad Publica Empresa Pública de Servicios Agrarios Galegos S.A. fue creada por Decreto 260/2006 de 28 de diciembre, teniendo por objeto entre otros, la realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios en materias forestales, especialmente las relacionadas con la prevención y lucha contra incendios forestales en particular y en general, aquellas actividades, obras o servicios que requieran la intervención de carácter urgente relacionadas con las mencionadas materias. La elaboración, por iniciativa propia o por instancia de terceros de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de consultoría y de asistencia técnica y formativa en materia forestal y de prevención de incendios forestales. En fecha 17 de diciembre de 2008 se elaboró la memoria para la Encomienda para la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas año 2008 y 2009 en los distritos XI, XII, XII, XIV y XV, publicándose en el B.O.P. de 14 de noviembre de 2007 el anuncio por el que se hace pública la aprobación de las bases generales para la selección de personal temporal de la empresa citada por el sistema de listas previas por categorías. Por resolución de 31 de diciembre de 2008 dictada por el Secretario General de la Consellería de Medio Rural, se ordenó a SEAGA la realización de la encomienda mencionada en el primer contrato firmados por el demandante. En fecha 12 de enero de 2009 se elaboro la memoria de la Encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales para el año 2009, dictándose en echa 23 de febrero de 2009 para la realización de la encomienda mencionada por la empresa SEAGA. TERCERO.- Al actor se le comunicó en fecha 22 de septiembre de 2009 que causará baja en la empresa el próximo día 30 de septiembre de 2009 por la finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra para la que fue contratado. El demandante formaba parte de la Brigada DXVI.1 con centro en Dozon, siendo extinguidos en la misma fecha que la del actor los contratos de tres peones, permaneciendo un peón especialista de baja médica durante toda la campaña. El actor firmó nuevo contrato para obra o servicio determinado el día 19 de octubre de 2009 para tratamientos silvícolas y trabajos preventivos en los Concellos del Distrito XVI Deza que terminó el 27 de noviembre de 2009, habiéndole comunicado la empresa su extinción el día 17 del mismo mes por la finalización de los trabajos propios de su categoría. CUARTO.- Presentó el actor papeleta de conciliación el 8 de octubre de 2009, celebrándose el acto el día 21 del mismo mes, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando la demanda interpuesta por DON Santiago frente a la EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS S.A. declaro la improcedencia del despido del trabajador mencionado, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que opte este por su readmisión en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación previstos en esta resolución, o al pago de las siguientes cantidades: a) una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades, resultando una indemnización de 1979,90#. b) Una cantidad en concepto de salarios de tramitaciOn desde la fecha del despido, 27 de noviembre de 2009 hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, siendo el salario diario de 53,89#. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la secretaria de este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, en espera de su firmeza. En el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera. En todo caso deberá mantener en alta del trabajador en la Seguridad Social durante el periodo de devengo de los salarios de tramitación.

CUARTO

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