STSJ Galicia 4194/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2010:8262
Número de Recurso3235/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4194/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 32054 44 4 2010 0000770

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003235 /2010 js

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0003235 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 OURENSE.-DEM. 240-10

Recurrente/s: Socorro

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Procurador: MARIA LUISA PANDO CARACENA

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:,

Procurador:,

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a uno de Octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003235 /2010, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de Socorro, contra la sentencia número 288 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000240 /2010, seguidos a instancia de Socorro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Socorro presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 288 /2010, de fecha veintisiete de Abril de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora Da. Socorro, nacido el 30.03.58, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el num. NUM000, con la categoría profesional de Dependienta de Frutería y una Base Reguladora de 624,86 euros mensuales. SEGUNDO.- En fecha 09.12.09 la actora solicitó pensión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 16.12.09, dictándose Resolución por el INSS en fecha 21.12.09 que denegó su petición al considerar que no existe incapacidad permanente en ninguno de sus grados. TERCERO.- La aquí actora padece las siguientes dolencias: Síndrome fibromialgico. Distimia. Lumboartrosis con profusiones discales. CUARTO.- Interpuesta reclamación previa en fecha de 01.02.10 fue desestimada por Resolución del INSS de 23.02.10 presentando su demanda el actor en fecha 15.03.10".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"F A L L O: Que desestimando la demanda formulada por Da. Socorro, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Socorro formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 2 julio 2010 .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1 de octubre 2010 para los actos de votación y...

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