STSJ Galicia 938/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2010:8220
Número de Recurso9290/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución938/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00938/2010

PONENTE: D./Dª JULIO CESAR DIAZ CASALES

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0009290 /2008

RECURRENTE: Serafina

ADMINISTRACION DEMANDADA: XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JULIO CESAR DIAZ CASALES

A CORUÑA, treinta de Septiembre de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0009290 /2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto

por Serafina, representado por el procurador JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, dirigido por el letrado ANTONIO NEIRA DOMINGUEZ, contra ACUERDO DE 14-02-08 RESOLUTORIO DE JUSTIPRECIO DE FINCA N. NUM000 EXPROPIADA PARA O PROXECTO 378-MELLORA DE TRAZADO E CAPACIDADE DA C-550 CEE-TUI. TREITO:MUROS- NOIA. SUBTR: L.M MUROS CON SERRA DE OUTES-NOIA. T.M OUTES. EXPTE. NUM001 . Es parte la Administración demandada XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JULIO CESAR DIAZ CASALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 29 de Septiembre de 2010, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 795,74 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo viene constituido por la Resolución de 14 de febrero de 2008, dictada por el Jurado de Expropiación de Galicia por la que se fija el valor de los bienes expropiados a la recurrente, consistente en la finca número NUM000 de las afectadas por la obra consistente en la mejora del trazado y capacidad de la C-550 CEE-TUI, tramo MUROS NOIA, en la cantidad de 597,26 #.

La actora, después de señalar en la demanda que el justiprecio expropiatorio debe compensar la totalidad de los perjuicios que con motivo de la expropiación se irrogan a los expropiados, los mismos deben incluir los derivados de la parcialidad de la expropiación, la perdida de los accesos con los que contaba la finca, la pérdida de las posibilidades edificatorias de la parte no expropiada y las molestias y pérdida de sosiego derivada de la expropiación, por lo que termina suplicando que se dicte sentencia por la que, con estimación de la demanda, se declare la nulidad del acuerdo impugnado y se fije el justiprecio en la cantidad de 1.393,00 #, con los correspondientes intereses.

Segundo

Por el Letrado de la Xunta se interesó la desestimación de la demanda en base a la presunción de validez de las resoluciones de los jurados de expropiación, señalando que para su destrucción es necesario que se haga prueba de una infracción legal, un error de hecho o una desafortunada apreciación de los elementos de prueba existentes en el expediente, cuya carga compete a quien impugna las resoluciones del Jurado, por otra parte advierte que la clasificación del suelo es rústico de protección ordinaria, por lo que su valor ha de realizarse con arreglo al criterio de comparación y el en el presente caso el informe de parte aportado por la recurrente no puede ser atendido habida cuenta de que no indica los valores de referencia para llegar a su tasación, por otra parte no procede la indemnización por parcialidad ya que la expropiación fue total.

Tercero

En el presente caso del contenido del expediente resultan los siguientes antecedentes:

  1. - El día 14 de noviembre de 2006 se levantó el correspondiente acta previa a la ocupación de la finca número NUM000, de la que resulta que se expropian 91 m2 de monte, en la que la parte expropiada advierte se opone a su efectividad por su ilegalidad al no existir la urgencia, se opondrá a la ocupación y que la...

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