STSJ Castilla-La Mancha 294/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2010:3162
Número de Recurso192/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución294/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10294/2010

Recurso Apelación núm. 192 de 2009

Albacete

S E N T E N C I A Nº 294

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

En Albacete, a veintinueve de septiembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 192/09 del recurso de Apelación seguido a instancia de D. Cosme, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Romera Botija y dirigido por la Letrada Sra. Muñoz Fernández, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALBACETE, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Albacete, de fecha 11-05-09, número 145, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 536/08.

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señalo votación y fallo para el día 7 de junio de 2010 a las 11,30 horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia de fecha 11-5-2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Albacete desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D. Cosme contra la resolución de la Delegación del Gobierno de fecha 9-10-2008 por la que se desestima el recurso de alzada contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Albacete de 17-7-2008 por la que se denegaba la solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo.

En el recurso de apelación interpuesto se alega que en este caso la existencia de antecedentes penales del interesado no debe conllevar automáticamente la denegación de los permisos solicitados ya que el art. 31.4 de la Ley de Extranjería prevé como circunstancia a ponderar para no atender a esos antecedentes como causa denegatoria la remisión condicional de la pena, que en este caso se da así como su situación de arraigo.

La Abogacía del Estado solicita la confirmación de la sentencia dictada estimando que la regla general en estos casos cuando existen antecedentes penales debe ser la no renovación y la excepción la renovación.

SEGUNDO

Se trata por tanto de enjuiciar si son conformes o no a derecho las resoluciones administrativas impugnadas cuando deniegan la renovación de la autorización de trabajo por cuenta ajena y residencia temporal por aplicación del art. 54.9 en relación con el art. 53.1, ambos del Reglamento de Extranjería aprobado por R.D. 2393/2004, vigente a la fecha de los hechos, y ello por existir informe gubernativo previo desfavorable, motivado por el hecho de que el apelado había sido condenado por sentencia firme de la Audiencia Provincial de Albacete de fecha 14-11-2008 por un delito de lesiones previsto y penado...

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