STSJ Castilla y León 614/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2010:5159
Número de Recurso537/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución614/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00614/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 537/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 614/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinte de Octubre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 537/10 interpuesto por la representación letrada de D. Nicolas y

D. Rosendo, frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 775/09 seguidos a instancia de los recurrentes, contra ESTACION DE SERVICIO VILLAFRIA S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 23-10-09 se dictó sentencia en la instancia, declarando improcedente, a todos los efectos, el despido efectuado. Recurrida la anterior sentencia en Suplicación, la misma fue confirmada por esta Sala, salvo en la condena solidaria establecida, reduciendo la responsabilidad a la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO VILLAFRÍA S.A. Dicha empresa optó por la readmisión del trabajador.

SEGUNDO

En fecha 29-4-10, se presenta escrito de la actora poniendo de manifiesto que la empresa condenada no ha procedido a la readmisión y se pide la extinción indemnizada de su contrato en los términos del Art. 279 LPL . Tramitado el correspondiente incidente, se dicta auto de fecha 17-6-10, desestimando la pretensión extintiva.

TERCERO

Contra dicho auto, se interpone por la ejecutante recurso de Reposición, en fecha 25-6-10, el cual es desestimado por auto de 15-7-10 . Contra dicho auto se interpone el presente recurso de Suplicación.

CUARTO

En la tramitación del presente se ha observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente denuncia la infracción, entre otros, de los Arts. 110, 111 y 276 a 284 LPL, entendiendo debería declararse extinguida la relación laboral, en base a: la estación de servicio, que constituye el lugar de trabajo, se encuentra clausurada por Decreto de Alcaldía de 18-6-09 ; la empresa, en fecha 2-10-09 readmite, expresamente, a los trabajadores y los releva de prestar servicios durante la tramitación del recurso; los trabajadores, permanecen en alta en la empresa, a fecha del recurso, sin percibir salario alguno.

SEGUNDO

Partiendo de ello, el Art. 279.2 LPL, recoge que, en caso de no readmisión o readmisión irregular, se declarará extinguida la relación laboral, con los subsiguientes efectos indemnizatorios, que se detallan a continuación. Este el supuesto presente, por lo que deben ser atendidas en sus términos las pretensiones de la recurrente.

Así lo viene entendiendo, entre otras, Sala Social TSJ Madrid, S. 26-3-2007 : " La censura jurídica que en tales términos formula la recurrente debe merecer acogida. El Art. 279.2 de la LPL, que se dice infringido, establece que salvo que no se acreditase ninguna de las dos circunstancias -no readmisión o readmisión irregular- alegadas por el ejecutante, lo que aquí no se discute, se dictará auto, dentro de los 3 días siguientes a la celebración de la perceptiva comparecencia, declarando extinguida la relación laboral "en la fecha de dicha resolución" -Art. 279.2.a) de la LPL - y acordando el abono de la "indemnización...

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