STSJ Castilla y León 591/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2010:5137
Número de Recurso555/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución591/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00591/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 555/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 591/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a catorce de Octubre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 555/10 interpuesto por la representación letrada de Dª Tania, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 898/09 seguidos a instancia de la recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 2 de Julio de 2010 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Desestimo la demanda presentada por Dª Tania contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y les absuelvo de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Dª Tania -nacida el 1-XII-1956- que figura afiliada al Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social núm. NUM000, tenía como profesión habitual la de publicista por cuenta propia. SEGUNDO.- El 21-X-2005, se le dio de baja médica por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común. En el expediente administrativo de incapacidad temporal NUM001, el informe de evaluación médica, de 2-X-2006, reflejó, en diagnóstico, trastorno depresivo ansioso reactivo y trastorno de estrés postraumático; en conclusiones, dado el empeoramiento de su sintomatología y en tanto persista la apertura del proceso judicial no se aprecia la posibilidad de reincorporación a su actividad profesional de publicista, y, en conclusiones, propuesta de invalidez, y la resolución de 3-X-2006 acordó la extinción de la prestación de incapacidad temporal. En el expediente administrativo de incapacidad permanente NUM002, el informe de valoración médica, de 6-XI-2006, relacionó, en deficiencias más significativas, síndrome ansioso depresivo reactivo severo, reagudizado en la actualidad, con intensificación de sintomatología de ansiedad, crisis de pánico, agorafobia, anhedonia, anorexia e insomnio, y, en limitaciones -orgánicas y funcionales-, dada la reagudización de su sintomatología ansioso-depresiva, en la actualidad se encuentra incapacitada para el desempeño de su actividad; el dictamen-propuesta de 30-XI-2006 las refrendó, y la resolución de 30-XI-2006 le concedió la prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual en el porcentaje del 55% de la base reguladora. (Los expedientes se dan por reproducidos). TERCERO.- En el expediente administrativo NUM002, instada por la actora la revisión del grado -el 7-V-2007-, el informe médico de síntesis, de 8-V-2007, relacionó, en deficiencias más significativas, ánimo triste, pensamiento repetitivo, insomnio importante y falta de apetito en tratamiento psicofarmacológico, hipoacusia en tratamiento, oído derecho a 80 dbs y acúfenos; en afecciones psíquicas y aparato locomotor, síndrome ansioso depresivo reactivo severo en tratamiento desde 2003 a raíz de amenazas de muerte, con sintomatología ansiosa depresiva, y lumbalgia mecánica y protusión discal L4-L5, respectivamente; en limitaciones -orgánicas y funcionales-, las derivadas de su estado de ánimo depresivo y ansiedad limitada para las actividades que requiere esfuerzo intelectual; el dictamen-propuesta de 24-V-2007 las corroboró, y la resolución de 30-V-2007 la denegó al entender que no se ha producido un empeoramiento de su estado de salud con la aparición de nueva enfermedad. En el juicio 527/07 seguido en este Juzgado a instancia de la actora contra las entidades gestoras, en reclamación de incapacidad permanente absoluta, la sentencia de instancia, de 19-XI-2007, la desestimó, e impugnada, la de suplicación, de 24-IV-2008, la confirmó. (El expediente y sentencias se dan por reproducidos). CUARTO.- En el anterior expediente, instada la revisión del grado por la actora, el informe de síntesis, de 29-V-2008, relacionó, en juicio diagnóstico y valoración, trastorno por estrés postraumático prolongado, trastorno depresivo ansioso de curso crónico, y carcinoma ductal infiltrante e "in situ"; en tratamiento efectuado, cirugía conservadora, radioterapia y quimioterapia, genoxal (finaliza en febrero de 2008) y herceptin 12/días durante doce meses, y psicofarmacológico: xeristan 1-0-0), rexer 30 mg (0-0-1) y orfidal (0-0-1); en evolución, crónica y estabilizada, salvo acontecimientos descompensadores; en posibilidades terapéuticas, tratamiento psicofarmacológico y revisión en unidad de salud mental y en oncología con carácter mensual, y, en limitaciones - orgánicas y funcionales-, derivadas de su trastorno depresivo-ansioso-depresivo y limitada para actividades que requieran esfuerzo intelectual; el dictamen-propuesta de 3-VI-2008 las corroboró y formuló la de que continúa afecta en el grado de total; la resolución de 10-VI-2008 la...

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