STSJ Castilla y León 386/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2010:5125
Número de Recurso141/2009
ProcedimientoSOBRE PERSONAL
Número de Resolución386/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veinticuatro de septiembre de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo número 141/09 interpuesto por Don Sabino quien actúa en su propio nombre y derecho en su condición de funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal de la Administración de Justicia, habiendo designado domicilio a efectos de notificaciones, contra la resolución de la Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia de 25 de noviembre de 2008, notificada el 13 de enero de 2009, y en virtud de ampliación del recurso a la resolución de 5 de febrero de 2009, notificada el 3 de abril, por las que se desestiman previa acumulación, los recursos de reposición identificados como:

R-2068/08 interpuesto contra la resolución de 3 de marzo por las que se acordaba practicar a la recurrente deducciones de haberes por los días 15 de noviembre de 2007 y 5 de febrero de 2008.

R-2067/08, interpuesto contra la resolución de 3 de abril de 2008 por la que se acordaba practicar a la recurrente deducciones de haberes por los días 6,7,11,12,13,14,15,18 y 19 de febrero de 2008.

R-7278/08, interpuesto contra la resolución de 5 de junio de 2008 por la que se acordaba practicar a la recurrente deducciones de haberes por los días 26, 27, 28 y 29 de febrero, 3,4,5,6,10,11,12,13,14,17,19,24,25,27,28 y 31 de marzo, 2,3 y 4 de abril de 2008 y se materializaba en la nomina de junio.

R-9266/08 interpuesto contra la resolución de 5 de junio de 2008 materializada en la nomina de agosto.

R-9267/08 interpuesto contra la resolución de 5 de junio de 2008 materializada en la nomina de septiembre.

R-9810/08 interpuesto contra la resolución de 5 de junio de 2008 materializada en la nomina de octubre.

R-10231/09 interpuesto contra la resolución de 5 de junio de 2008 materializada en la nomina de noviembre.

R-10600/09 interpuesto contra la resolución de 5 de junio de 2008 materializada en la nomina de diciembre. Todo ello por la participación en las huelgas convocadas por las centrales sindicales; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 10 de marzo de 2009 .

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 16 de octubre de 2009 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que previa estimación del recurso se anulen los actos impugnados y se condene a la Administración demandada a rembolsar la cantidad integra deducida por resultar contraria a las previsiones normativas; o se proceda a reembolsar las cantidades indebidamente deducidas correspondientes a la jornada flexible realizada, con los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 17 de noviembre de 2009 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 23 de septiembre de 2010 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Son objeto del presente recurso contencioso administrativo las resoluciones de la Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia de 25 de noviembre de 2008, notificada el 13 de enero de 2009, y en virtud de ampliación del recurso, a la resolución de 5 de febrero de 2009, notificada el 3 de abril, por las que se desestiman previa acumulación, los recursos de reposición identificados como:

R-2068/08 interpuesto contra la resolución de 3 de marzo por las que se acordaba practicar a la recurrente deducciones de haberes por los días 15 de noviembre de 2007 y 5 de febrero de 2008.

R-2067/08, interpuesto contra la resolución de 3 de abril de 2008 por la que se acordaba practicar a la recurrente deducciones de haberes por los días 6,7,11,12,13,14,15,18 y 19 de febrero de 2008.

R-7278/08, interpuesto contra la resolución de 5 de junio de 2008 por la que se acordaba practicar a la recurrente deducciones de haberes por los días 26, 27, 28 y 29 de febrero, 3,4,5,6,10,11,12,13,14,17,19,24,25,27,28 y 31 de marzo, 2,3 y 4 de abril de 2008 y se materializaba en la nomina de junio.

R-9266/08 interpuesto contra la resolución de 5 de junio de 2008 materializada en la nomina de agosto.

R-9267/08 interpuesto contra la resolución de 5 de junio de 2008 materializada en la nomina de septiembre.

R-9810/08 interpuesto contra la resolución de 5 de junio de 2008 materializada en la nomina de octubre.

R-10231/09 interpuesto contra la resolución de 5 de junio de 2008 materializada en la nomina de noviembre.

R-10600/09 interpuesto contra la resolución de 5 de junio de 2008 materializada en la nomina de diciembre, por la participación en las huelgas convocadas por las centrales sindicales.

Sostiene la recurrente partiendo de las previsiones del art. 30.2 del Estatuto Básico del Empleado Publico que solo procede la deducción de las retribuciones correspondientes al tiempo en que ha permanecido en situación de huelga, lo que no se ha respetado por las resoluciones recurridas ya que la huelga tal y como resulta de la convocatoria efectuada por las centrales sindicales era de 8,30 a 14,30 es decir durante seis horas diarias no abarcando la totalidad de la jornada ordinaria que es de siete horas y media, por lo que solo sería procedente un descuento de seis horas. Que el cumplimiento del horario flexible fue controlado por la Administración que es la que dispone de los medios de control y tiene a su disposición la prueba de como se cumplió con el horario fuera del periodo de huelga. Que la propia resolución que acuerda el descuento lo limita en proporción al horario no trabajado y sin embargo luego descuenta por el total de horario. Ello sin haber oído a la recurrente previamente a proceder a las detracciones y sin que se haya notificado acuerdo alguno de detracción por lo que son nulos los descuentos. Y sin haber probado que no se haya cumplido con esa parte de horario.

El Abogado del Estado por su parte se opone a las pretensiones de la recurrente sosteniendo en primer lugar la inadmisibilidad parcial del recurso por desviación procesal a la vista del suplico de la demanda del que resultaría una notable desviación en cuanto a lo pedido en vía administrativa de lo solicitado en vía judicial denunciando, existiendo en todo caso incongruencia en lo solicitado .

Ya en cuanto al fondo recuerda la imperatividad de la norma sobre los descuentos derivados de la participación en una huelga, tratándose de descuentos ope legis, lo que exime de la obligación de tramitar un expediente previo y de conceder audiencia previa. Resultando acreditada la procedencia de los descuentos por la totalidad de la jornada por ser lo que resulta de los registros del control de horarios, sin que la recurrente acredite el cumplimiento del horario. Que la resolución está suficientemente motivada.

SEGUNDO

Según se ha expuesto, por parte de la Administración demandada se opone la existencia de desviación procesal por cuanto en el suplico de la demanda se interesa el reembolso de la cantidad integra deducida de los haberes mientras que en vía administrativa, no consta que fuesen recurrida la resolución de 30 de abril de 2008 que ordenaba la deducción de haberes de los días 20,21 y 25 de febrero de 2008.

Tales objeciones afectan no a la pretensión de nulidad del acto impugnado, sino a la extensión con la que debe de reconocerse la situación jurídica individualizada, por lo que nos parece más adecuado proceder a su análisis solo en el caso de que se estime la petición de nulidad de la resolución recurrida.

Dicho esto y entrando a analizar las cuestiones planteadas tenemos que, no existe duda en que la recurrente participo en la convocatoria de huelga que llevaron a cabo las centrales sindicales en el ámbito de la Administración de Justicia a partir del cuatro de febrero de 2008, cumpliendo con los servicios mínimos.

Dicha convocatoria abarcaba con carácter indefinido de lunes a viernes excepto festivos nacionales, de comunidad autónoma o locales desde las 8,30 horas hasta las 14,30 horas.

Que la administración en las resoluciones originarias recurridas parte de que según las comunicaciones remitidas a la Dirección general, que no constan acreditadas, ni obran en el expediente, la recurrente se encuentra entre los funcionarios que han dejado de prestar...

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