STSJ Islas Baleares 832/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2010:1160
Número de Recurso708/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución832/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00832/2010

SENTENCIA

Nº 832

En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintinueve de septiembre de dos mil diez.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 708/2007 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de Dª Reyes

, representada por la Procuradora Dª Fernanda De España Fortuny y asistida del Letrado D. Juan Socías Morell; y como Administraciones demandadas la General del ESTADO representada y asistida de su Abogado; y el CONSELL INSULAR DE MALLORCA representada por la Procuradora Dª María Luisa Vidal Ferrer y asistida del Letrado D. Gabriel de Oleza.

Constituye el objeto del recurso:

*la resolución del Jurado Provincial de Expropiación en Illes Balears, Nº 8.061, de fecha 7 de septiembre de 2007, la cual desestimó el recurso de reposición formulado contra el acuerdo adoptado en expte NUM007, en el cual se determinaba que era la Administración expropiante quien debe remitir el expediente al Jurado, sin que éste pudiese determinar el justiprecio sin esta previa tramitación de acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa;

*la desestimación presunta del Consell Insular de Mallorca de las peticiones de tramitación del expediente de justiprecio efectuadas por Dª Reyes

La cuantía se fijó en 854.762,40 #. El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 13.11.2007, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo y solicitando, con carácter principal, que se declarase que el Consell Insular de Mallorca había expropiado a Dª Reyes un terreno de superficie 19.331,35 m2, determinando un justiprecio global de 854.762,40 #, y sus intereses legales, debiendo fijar un plazo de 6 meses para su pago. Subsidiariamente, que se ordene al Jurado de Expropiación a fijar el justiprecio de los bienes expropiados y al Consell Insular a remitir el expediente.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administraciones demandadas para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 28.09.2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos relevantes, interesa recordar:

  1. ) que en fecha 11 de febrero de 2005 se acordó por el Consell Insular de Mallorca la declaración de urgente ocupación de los terrenos necesarios para ejecución del "proyecto de conversión de la C-715 en carretera de doble calzada sobre la vía ya existente, en el tramo Montuiri-Manacor", afectando a las parcelas catastrales Nº NUM000 y NUM001 del Poligono NUM002 de Montuïri y las parcelas NUM003 y NUM004 del Polígono NUM005, propiedad de la ahora demandante Dª Reyes, y que se corresponden con la finca NUM006 del plano de expropiación.

  2. ) que en fecha 06.04.2005 se levantó acta previa de ocupación de la finca y el 30.05.2005 se levantó acta de ocupación.

  3. ) no tramitado el expediente de justiprecio de los terrenos ocupados, en fecha 27.06.2007 la ahora recurrente presentó escrito ante el Jurado Provincial de Expropiación solicitando la fijación del Justiprecio.

  4. ) el 09.07.2007 el Jurado Provincial de expropiación dicta acuerdo declarando que no procedía inicio del expediente de fijación del justiprecio al tratarse de procedimiento en trámite de la administración expropiante.

  5. ) interpuesto recurso de reposición contra la resolución del Jurado, éste lo desestima mediante su resolución de fecha 7 de septiembre de 2007, lo desestimó reiterando que era la Administración expropiante quien debe remitir el expediente al Jurado, sin que éste pudiese determinar el justiprecio sin esta previa tramitación de acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa. Esta es la primera de las resoluciones aquí impugnadas.

  6. ) en fecha 01.07.2007 la ahora recurrente presentó escrito ante el Consell Insular de Mallorca con la Hoja de aprecio de los terrenos expropiados requiriéndose al Consell para que la aceptara o rechazara, remitiendo en este último caso el expediente al Jurado Provincial de Expropiación . 7º) la ahora recurrente, mediante comparecencia de 10.06.2005 y escritos de fechas 13.10.2006,

    02.11.2006, 04.12.2006, 28.06.2007 y 01.08.2007 solicitó del Consell Insular que tramitase el expediente de justiprecio y que lo remitiese al Jurado Provincial de Expropiación para fijación del mismo.

  7. ) la desestimación presunta de estas solicitudes constituye el segundo de los actos administrativos impugnados.

  8. ) con posterioridad a la interposición del presente recurso y en fecha 20.04.2009, el Consell Insular de Mallorca, remite al Jurado Provincial el expediente de justiprecio de la finca Nº NUM006 del plano de...

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