STSJ Islas Baleares 841/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2010:1140
Número de Recurso255/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución841/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00841/2010

SENTENCIA Nº 841

En Palma de Mallorca a treinta de septiembre de dos mil diez.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 255/2008 seguido a instancia de D. Juan Ramón, D. Casimiro, D. Geronimo, D. Narciso, D. Jose Francisco y D. Anibal representados y defendidos por sí mismos dada su condición de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Abogado del Estado.

El acto administrativo impugnado es la Resolución de 4 de marzo de 2009 de la Dirección General de Policía que desestima la solicitud del recurrente de abonar, por tener su residencia oficial en las Illes Balears, el incremento del complemento específico anual en función del nivel del complemento de destino del puesto de trabajo desempeñado en los años 2003 y 2004, en virtud de acuerdo Administración-Sindicatos de 13.11.2002.

La cuantía del procedimiento se fijó en Indeterminada.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recurrentes presentaron recurso contencioso ante la Sala el día 7 de abril de 2009 que fue registrado al nº 255/09 que fue admitido a trámite por providencia de 17 de abril de 2009 y se ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente se formalizó la demanda en fecha 24 de junio de 2009 solicitando en el suplico se estime el recurso y se anule la resolución impugnada y se declare el derecho del recurrente a percibir el incremento del complemento específico anual de insularidad para los años 2003 y 2004 con efectos de 1 de enero de 2003, en base al Acuerdo de la Administración Sindicatos del CNP de 13 de noviembre de 2002 para la Modernización y Mejora de la Administración Pública y a abonar a esta parte el importe correspondientes a los intereses legales con imposición de costas a la administración. No solicitaron el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda el 30 de abril de 2010 y solicitó la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado con imposición de costas a la actora.

CUARTO

Por auto de 4 de mayo de 2010 se fijó la cuantía en indeterminada y por providencia de la misma fecha se acordó el trámite de conclusiones presentando la parte su escrito el 4 de junio de los corrientes y lo mismo hizo la abogacía del estado el 15 de junio pasado y quedaron los autos conclusos y pendiente para la votación y fallo, señalándose para ello el día 30 de septiembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía solicitaron en enero y febrero de 2009 que les fuese aplicado el incremento del complemento específico anual por insularidad más los intereses correspondientes desde la fecha de toma de posesión de sus respectivos destinos basando su petición en que el Acuerdo de Administración Sindicatos suscrito el 13 de noviembre de 2002 pretende incrementar el porcentaje de cobertura de la plantilla e incentivar la permanencia del personal en zonas insulares; y por ello y en ejecución de esa medida se acordó incrementar el Complemento Específico de todas las dotaciones de personal funcionario del Ministerio del Interior que figuren en las RPT correspondientes con clave de residencia en Canarias o en Baleares con complementos de destino de nivel 10 a 27 ambos inclusive; y en el Acuerdo del Ministerio ya citado en el apartado 2º sobre las actuaciones de incremento general de retribuciones se pactó que "Serán de aplicación para los funcionarios del CNP, los incrementos generales interanuales de retribuciones que se acuerden en el ámbito de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado".

Por ello teniendo los recurrentes clave de residencia en las Islas Baleares desde 1990 les era de aplicación el incremento del complemento específico y solicitan se acuerde aplicarles dicho incremento con sus actualizaciones económicas con efectos desde la toma de posesión en sus destinos.

Se opone a esta pretensión la administración por considerar que el acuerdo suscrito el...

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