STSJ Aragón 379/2010, 26 de Mayo de 2010

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2010:529
Número de Recurso313/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución379/2010
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00379/2010

Rollo número: 313/2010

Sentencia número: 379/2010

E

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintiséis de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 313 de 2010 (Autos núm. 711/2009), interpuesto por la parte demandada CALIDAD GRÁFICA, SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha doce de febrero de 2010; siendo demandante Delia, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Delia, contra CALIDAD GRÁFICA, SL, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha doce de febrero de 2010, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dña. Delia, S.L. contra Calidad Gráfica, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora que tuvo lugar el 29 de Mayo de 2009, condenando a la mercantil demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión de la trabajadora, y en las mismas condiciones de trabajo existentes antes del despido, o por la extinción indemnizada del contrato de trabajo con el abono de la cantidad indemnizatoria de 73.937,32 euros, y el pago -en ambos casos- de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente Sentencia a razón de 90,86 euros diarios; y ello con las compensaciones a que hubiera lugar al haberle sido ya satisfecha a la trabajadora la cantidad indemnizatoria señalada en la carta de despido.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La demandante Dña Delia ha venido prestando sus servicios profesionales como trabajadora por cuenta ajena para la demandada Calidad Gráfica S.L. con una antigüedad de 15 de Mayo de 1991, con la categoría profesional de administrativa-nivel salarial 6 y con una retribución bruta mensual de 2.726 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, extremos que no han sido debatidos. No ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores y no consta afiliada a sindicato alguno.

SEGUNDO

La trabajadora Sra. Delia había venido prestando sus servicios profesionales ejerciendo labores de Jefe del Departamento de Administración, desde el 15/5/1991 para la empresa Aragonesa de Formularios y Papel Continuo S.L.

El 1 de Enero de 2007 esa mercantil pasó a ser absorbida por Calidad Gráfica S.L., la cual quedó subrogada en la posición de empresario de la relación laboral de la actora (f. 239).

Desde esa fecha, aun cuando se le seguía reconociendo formalmente a la Sra. Delia la categoría profesional de Administrativa, con nivel retributivo 6, realmente las tareas de jefatura del Departamento de Administración las siguió desempeñando el Jefe de Administración que lo era en la empresa Calidad Gráfica S.L., el Sr. Sixto, con una antigüedad de 18 años.

La Sra. Delia hacía tareas varias de administración que le eran encomendadas.

TERCERO

El día 29 de Mayo de 2009 la empresa le entrega carta en la que le comunica la extinción de su relación laboral con fecha efectos de ese mismo día al amparo de lo establecido en el art. 52

c) del Estatuto de los Trabajadores, comunicación escrita con el siguiente contenido:

La Dirección de la Empresa le comunica a través del presente escrito la adopción del acuerdo de extinción del contrato de trabajo que nos vincula, como consecuencia de los hechos que se detallan más adelante que constituyen causa de despido objetivo, según lo dispuesto en el art. 52.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, por darse a las causas económicas, de producción y organizativas previstas en el artículo 51.1 del citado texto legal. La causa productiva consiste en la importante disminución de ventas que se registran en la empresa y que se reflejan en los siguientes datos de ventas (en miles de euros):

CUARTRIMESTRE PRIMERO SEGUNDO TERCERO

2008 4.719 3.616 4.464

2009 3.093

Variación -34,46%

Los anteriores datos reflejan con exactitud la cantidad de trabajo que se realiza en la Empresa, lo que supone una reducción media en el presente ejercicio respecto del anterior del orden del 34,46%, sin que la situación mejore, a falta de cerrar los datos del mes de Mayo que agravarán la tendencia. Esta reducción de la actividad implica una menor cantidad de trabajo, y consiguiente falta de ocupación efectiva y parcial para la mayor parte de la plantilla, y en todas las partes del proceso productivo, así como en trabajos de almacén y los de carácter administrativo.

La causa organizativa vinculada a la anterior deviene de la situación actual y sus perspectivas, a la vista de la general del país, de la del sector de artes gráficas, así como los contactos con clientes y proveedores, lo que nos obliga a hacer unas previsiones realistas a corto, medio y largo plazo, siendo evidente para los responsables de la empresa que no hay perspectivas de volver a niveles de actividad como los de años pasados, por lo que sin perjuicio de que el sostenimiento de la situación nos pueda obligar a adoptar medidas de ahorro de otra índole, se presenta como inevitable la reducción de la plantilla de la empresa, para ajustarla a las necesidades de la producción, amortizando puestos de trabajo en los distintos sectores de la actividad laboral, y procediendo a una reordenación de tareas que permita la más eficaz distribución de trabajo, para aproximarnos a unos costes competitivos y que den viabilidad a la Empresa con una proyección de futuro.

La causa económica viene determinada por la situación de pérdidas que se origina en el presente ejercicio y que es preciso corregir, adaptando las medidas para reducirlas y volver lo antes posible a una línea de rentabilidad, para lo que, si bien es evidente no se logrará sólo con adaptaciones de plantillas, sí que contribuirá a ajustar costes, reducir gastos de personal excesivos. Los resultados de explotación arrojan hasta el mes de Abril unas pérdidas de 84.500 euros, con una proyección para el presente ejercicio, estando así las cosas, superior a los 250.000 euros, frente a la situación de beneficios de ejercicios anteriores.

Se da además las circunstancia de que Calidad Gráfica S.L. absorbió a la empresa Araconsa en Enero de 2007 y cuyo personal pasó a integrarse en aquélla, produciéndose la duplicación de puestos de trabajo, especialmente en aquéllos no directamente vinculados a la producción, como son los empleados administrativos, con lo que el exceso de plantilla resulta aun más evidente y necesitado de reajuste.

La empresa pone a su disposición para acreditarse documentalmente los datos de la evolución de la compañía y que sirven de fundamento a la decisión adoptada. Consecuencia de lo anterior es el acuerdo de la Empresa de amortizar en este mes de Mayo cinco puestos de trabajo, los cuales son tres de producción, uno de almacén y otro de carácter administrativo.

Su puesto de trabajo es uno de los afectados por la adaptación de la plantilla por lo que, de conformidad con lo previsto por el artículo 53 del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, respecto a la forma y efectos de la extinción le manifestamos lo siguiente:

  1. - La comunicación escrita del despido objetivo se efectúa mediante esta carta, despido efectivo el día de hoy 29 de mayo de 2009.

  2. - la decisión tomada por esta Empresa no supera los límites cuantitativos previstos en el artículo

    51.1 del Estatuto de los Trabajadores, para periodos sucesivos de noventa días.

  3. - La Empresa le ofrece y pone a su disposición en este acto la indemnización de 32.86344 euros, calculada sobre un salario mensual de 2.726 euros, que incluye prorrata de gratificaciones extraordinarias, equivalente a 20 días de salario por año de servicio, con el tope de una anualidad, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, con una antigüedad desde 15 de mayo de 1991.

  4. - No hay representación legal de los trabajadores de la Empresa.

  5. - Se le abona una indemnización complementaria de 2.726 euros como sustitución del plazo de preaviso de 30 días.

CUARTO

La empresa le ha abonado a la trabajadora demandante las cantidades indemnizatorias señaladas.

QUINTO

La empresa Calidad Gráfica S.L. tiene como objeto social la actividad económica de impresión y reproducción por cualquier procedimiento, el diseño gráfico y la comercialización de los productos propios y ajenos relacionados o no con la citada actividad (f. 245).

SEXTO

Durante el año 2005 facturó 7.905.990 euros en ventas; en el año 2006 6.643.257 euros; en el año 2007 12.806.886.884 euros y en el año 2008 12.799.345 euros; en el año 2009 el volumen de ventas fue de 7.986.308 euros.

La trabajadora demandante fue despedida el 29 de Mayo de 2009; el 1º cuatrimestre de 2007 el volumen de ventas fue de 3.191.790 euros, el 1º cuatrimestre de 2008 el volumen de ventas fue de

3.719.529 euros y el 1º cuatrimestre de 2009 el volumen de ventas fue de 3.093,986 euros (f. 37).

Dichas cifras suponen que la diferencia de volumen de facturación por ventas a finales de Abril de 2009 era de un -16% que a Abril de 2008, y que la diferencia con lo facturado en 2007 era de un -3%.

SEPTIMO

En el año 2006 la...

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