STSJ Aragón 643/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2010:432
Número de Recurso626/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución643/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00643/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100621

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000626 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000260 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: TRANSPORTES SANITARI CATALUNYA SLU

Abogado/a: CARLOS PALAZON PEMAN

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Belinda

Abogado/a: . ASESORIA CCOO

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número 626/2010

Sentencia número 643/2010

A MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintisiete de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 626 de 2010 (autos núm. 260/2010), interpuesto por la parte demandada TRANSPORT SANITARI DE CATALUNYA, S.L.U., siendo demandante Dª. Belinda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha veintidós de junio de dos mil diez, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Belinda contra Transport Sanitari de Catalunya, S.L.U., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha veintidós de junio de dos mil diez, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimado como estimo la demanda interpuesta por DOÑA Belinda contra TRANSPORT SANITARI DE CATALUNYA, S.L.U. debo declarar y declaro la improcedencia del despido, y en consecuencia condeno a la demandada Transport Sanitari de Catalunya, S.L.U. a que, a su opción, reincorpore a la demandante en su puesto de trabajo en las condiciones en que lo venía desempeñando o bien la indemnice en la cantidad de 3.255,65.-# (importe del que deberá detraerse la indemnización ya abonada por el despido objetivo y la falta de preaviso de 2.277'28.-#) y en ambos casos a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (26/02/2010) hasta la notificación de esta resolución a razón de 49'61.-# día.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La demandante ha prestado sus servicios laborales para la empresa demanda con la categoría profesional de ayudante de camillero, desde el 12/09/2008 hasta el 26/02/2010 en que fue despedida por despido objetivo, y con un salario de 49'61-#/día incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

  1. - Que la trabajadora estuvo de baja médica por contingencias profesionales desde el 22/01/2009 al 03/01/2010 que fue dada de Alta médica.

  2. - Que con fecha 03/03/2010 el Servicio de vigilancia de la Salud del Grupo MGO, S.L., servicio de prevención externo de la empresa, realizó reconocimiento médico a la actora y solicitó diversa documentación que fue aportada por ésta con fecha 12/12/2010, emitiéndose por la citada entidad en aquella fecha 12/12/2010 informe de la aptitud de la actora en el que se determinaba que su situación era la de "Apto con restricciones", haciendo constar como restricciones: -No realizar posturas forzadas de flexo-extensión ni de rotación de la columna vertebral, -Debe evitar posturas de bipedestación mantenida y prolongada, -No debe manipular pesos superiores a 10 Kilogramos.

  3. - La trabajadora estuvo realizando las tareas propias de su categoría tras el periodo de incapacidad temporal desde el 11/01/2010 hasta el 15/02/2010 que se concedió por la empresa a la trabajadora permiso retribuido que fue prorrogado hasta al fecha del despido 26/02/2010.

  4. - Que con fecha 26/02/2010 le fue entregada carta a la actora en la que se le comunicaba su despido objetivo con base en el artículo 52 a) del Estatuto de los Trabajadores por ineptitud sobrevenida, siendo los hechos expuestos en la carta los relatados en la presente resolución y los fundamentos los siguientes: I "Que Vd. no presenta las condiciones físicas necesarias para desempeñar adecuada o provechosamente su trabajo y las tareas intrínsecas a su categoría profesional, debido al deterioro o pérdida de sus recursos y capacidades para el trabajo.

    II Que la ineptitud para el trabajo de carácter físico que le ha sobrevenido tiene suficiente trascendencia para impedirle desarrollar la actividad laboral encomendada, pues le limitan la actividad física intrínseca a su puesto y categoría de AYUDANTE CAMILLERA, que comportan el ejercicio ordinario y continuo de esfuerzos físicos en la manipulación de enfermos.

    1. Esta circunstancia sobrevenida actualmente no la presentaba al momento de su contratación, ni antes de la actual situación acreditada por la valoración realizada por el servicio de vigilancia de la salud. La capacidad residual para el trabajo y limitaciones que actualmente presenta, sobrevenidas en la actualidad por inexistentes anteriormente, suponen restricciones para tareas básicas de su categoría, además de su incapacidad para las tareas propias de este puesto de trabajo.

      IV Que, de continuar prestando sus servicios y desempeñando las tareas propias de su profesión, no sólo se pone en peligro su estado de salud -con riesgo evidente de recaídas en sus dolencias o de nuevos accidentes de trabajo, con el perjuicio para su salud y de responsabilidades para esta empresa que todo ello supondría-, sino también para la propia seguridad de los pacientes, accidentados o enfermos, que Vd. debe manipular en el normal desempeño de sus tareas. A mayor abundamiento cabe señalar que, para el transporte de enfermos, servicio básico de nuestra actividad, se requiere una total y completa capacidad para su correcta manipulación, sin que podamos situar a estos enfermos en...

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