STSJ Murcia 598/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2010:2045
Número de Recurso602/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución598/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00598/2010

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 34 4 2010 0100617

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000602 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000467 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Heraclio

Abogado/a: ALFONSO HERNANDEZ QUEREDA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: BUSMAR S.L.

Abogado/a: MARIA JOSE RUIZ RODRIGUEZ

Procurador:

Graduado Social:

En MURCIA, a veintisiete de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Heraclio, contra la sentencia número 264/10 del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, de fecha 7 de mayo del 2010, dictada en proceso número 467/10, sobre DESPIDO, y entablado por D. Heraclio frente a BUSMAR, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante D. Heraclio viene prestando para la empresa demandada BUSMAR S.L, dedicada a la actividad de transporte de viajeros por carretera, con antigüedad de 3- 01-1997, categoría profesional de conductor-perceptor y salario mensual de 1.619,02 #, a efectos de indemnización incluida prorrata de pagas extraordinarias, y diario de 53,96 #, a efectos de tramitación. SEGUNDO: La empresa demandada mediante carta de fecha 17 de febrero de 2009, comunico al actor su despido, con efectos desde la recepción de la misma que tuvo lugar ese mismo día, alegando motivos de indisciplina o desobediencia en el trabajo y la transgresión de la buena fe contractual, así como abuso de la confianza en el desempeño del trabajo, formulándose la correspondiente demanda, dando lugar al proceso n° 564/09 sobre DESPIDO, conociendo el Juzgado de lo Social n° 4, dictándose sentencia número 385/09 en fecha 21 de julio de 2009, por la que se estimaba la demanda y se declaraba la improcedencia del despido, optando por la readmisión del trabajador. La empresa demandada interpuso frente a dicha resolución recurso de suplicación dando lugar a la sentencia número 1026/2009 de fecha catorce de diciembre de dos mil nueve, por la que la Sala de lo Social del TSJ estimaba el recurso y declaraba la procedencia del despido con efectos de 17/02/2009, absolviendo a la empresa demanda de dicha demanda. Formulándose por el trabajador recurso de casación' para la unificación de doctrina ante el TS habiéndose dictado Auto de fecha once de marzo de dos mil diez, declarando precluio y perdida la oportunidad de formalizar el recurso de casación preparado por el actor contra la citada sentencia de la TSJ de Murcia declarando firme la misma. TERCERO: En fecha 8 de marzo de 2010 la empresa le comunicó al actor su cese en la actividad como consecuencia del despido de fecha 17/02/2009 con el siguiente contenido: Sr. Don Heraclio C/. DIRECCION000, NUM000 ORIHUELA COSTA-ALICANTE Murcia, a 8 de marzo 2.010. MUY Sr. nuestro: Le comunicamos que procedemos a su baja de esta empresa tras la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal de Justicia de Murcia en la que se estima el Recurso de Suplicación interpuesto por esta representación que ha declarado Procedente el Despido de que fue objeto por carta de 17 de febrero de 2009. Y ello porque durante la sustanciación del...

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