STSJ Murcia 597/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2010:2039
Número de Recurso591/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución597/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00597/2010

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 34 4 2010 0100596

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000591 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000832 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 006

Recurrente/s: Carlos Miguel

Abogado/a: ALFONSO HERNANDEZ QUEREDA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: MATERIALES GANADEROS, S.A.

Abogado/a: ANTONIO CHECA DE ANDRES

Procurador:

Graduado Social:

En MURCIA, a veintisiete de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Miguel, contra la sentencia número 648/09 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 24 de noviembre del 2009, dictada en proceso número 832/09, sobre DESPIDO, y entablado por D. Carlos Miguel frente a MATERIALES GANADEROS, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El actor, D. Carlos Miguel, mayor de edad y con D.N.I. núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa MATERIALES GANADEROS, S.A., con una antigüedad de 02-03-02, categoría profesional de oficial 2ª y salario mensual de 1.360'45 #, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias; sin ostentar ni haber ostentado cargo sindical ni representativo alguno de los trabajadores. Segundo.- En fecha 08-04-09 la empresa notificó al actor la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas (organizativas, productivas y económicas) mediante carta de igual fecha y con efectos desde 09-05-09 que obrante en autos, se da aquí por reproducida en aras a la brevedad. Tercero.- Ha quedado acreditada la veracidad de los hechos alegados en la precitada carta. Cuarto.- En fecha 15-05-09 se celebró el preceptivo acto conciliatorio ante el S.M.A.C., que finalizó con el resultado de sin avenencia. Quinto.- La empresa demandada tiene menos de 25 trabajadores."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por D. Carlos Miguel, frente a la empresa, MATERIALES GANADEROS, S.A., y absolviendo a esta última de los pedimentos deducidos en su contra, debo declarar, y declaro la procedencia del despido enjuiciado y el derecho del trabajador demandante a la indemnización legalmente prevista por importe de 6.520'08 #, consolidándola de haberla recibido y entendiéndose al mismo en situación de desempleo por causa a él no imputable; siendo a cargo de la empresa demandada el 60% de dicha cantidad, que asciende a 3.912'05 # y a cargo del FONDO DE GARANTIA SALARIAL el 40% restante, que asciende a 2.608'03 #.".

SEGUNDO

Con fecha 27 de enero del 2010, se dictó auto de aclaración y en su parte dispositiva dice: "HECHOS PROBADOS Primero.- El actor, D. Carlos Miguel, mayor de edad y con D.N.I. núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa MATERIALES GANADEROS, S.A., con una antigüedad de 02-03-06, categoría profesional de oficial 2~ y salario mensual de 1.360'45 #, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias; sin ostentar ni haber ostentado cargo sindical ni representativo alguno de los trabajadores. FALLO Que desestimando la demanda planteada por D. Carlos Miguel, frente a la empresa, MATERIALES GANADEROS, S.A., y absolviendo a esta última de los pedimentos deducidos en su contra, debo declarar y declaro la procedencia del despido enjuiciado y el derecho del trabajador demandante a la indemnización legalmente prevista por importe de 2.892,22 #, consolidándola de haberla recibido y entendiéndose al mismo en situación de desempleo por causa a él no imputable; siendo a cargo de la empresa demandada el 60% de dicha cantidad, que asciende a 1.735,33# y a cargo del...

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