STSJ Galicia 1027/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2010:8184
Número de Recurso314/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1027/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01027/2010

PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 314/2008

RECURRENTE: Sixto

ADMINISTRACION DEMANDADA: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintinueve de Septiembre de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 314/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D.

Sixto, en su propio nombre y derecho, contra RESOLUCIÓN 14/12/07 JEFE DIVISIÓN PERSONAL CUERPO NACIONAL POLICIA SOBRE DIFERENCIAS RETRIBUTIVAS. Es parte la Administración demandada la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare su derecho a percibir el concepto retributivo en las pagas extraordinarias de diciembre y siguientes de la parte correspondiente al complemento específico en su totalidad (general y singular), con el interés legal correspondiente; con expresa imposición de las costas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada, inferior a 150.000 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

que D. Sixto impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 14-12-2007, del Jefe de la División de Personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se desestima la solicitud de reconocimiento del derecho a percibir en las pagas extraordinarias de junio y diciembre, la parte correspondiente al complemento específico en su totalidad (general y singular), como recoge el acuerdo Sindicatos- Administración de 25 de septiembre de 2006.

SEGUNDO

que la petición deducida ha sido desestimada por la Administración en atención a que las previsiones normativas contenidas para los funcionarios públicos en la Ley 42/2006 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, que invoca el recurrente, no son de aplicación a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, que tienen su específica regulación.

La cuestión que plantea el presente recurso es estrictamente jurídica y consiste en determinar si las previsiones contenidas en la citada Ley 42/2006, en lo que hace a las mejoras retributivas que contempla y a que se refiere el recurrente, le son aplicables.

La resolución de la controversia exige partir de un dato cierto, cual es que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía tienen una reglamentación distinta a la del resto de los funcionarios públicos, tanto en lo que hace a los aspectos retributivos como a los demás que integran el contenido de su relación estatutaria. En efecto, el régimen jurídico aplicable a las remuneraciones que deben percibir los miembros de la Policía está constituido de manera general por el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, modificado por los Reales Decretos 359/2006, de 24 de marzo, 5/2007 de 12 de enero y 10/2008 de 11 de enero. Además, y de manera particular en lo relativo al año 2007, hay que tener en cuenta las previsiones contenidas en el artículo 30 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para dicho año, que se refiere concretamente a las retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía. Finalmente, para completar la regulación general que, desde el punto de vista normativo, se considera necesaria a efectos de resolver la cuestión que ahora nos ocupa, no podemos olvidar que el artículo 4-e de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que "Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal: e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad", de modo que las previsiones de dicha norma que se refieren a las pagas extraordinarias no son de aplicación directa a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, además de que la entrada en vigor de los aspectos retributivos está diferida por la Disposición Final Cuarta hasta que se dicten determinadas leyes de desarrollo.

TERCERO

que en relación con la concreta petición que el demandante plantea, hay que tener en cuenta el contenido del artículo 21.4 de la Ley 42/2006 de de 28 de diciembre, ubicado en el Titulo III, dedicado a "Los gastos de personal", y dentro del capítulo primero, que se refiere al "incremento de los gastos de personal al servicio del sector público". Señala dicho precepto:

"Adicionalmente a lo previsto en el apartado Dos de este mismo artículo, la masa salarial de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como la del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, experimentará un incremento del 1% que se destinará al aumento del complemento específico, o concepto adecuado, con el objeto de lograr, progresivamente en sucesivos ejercicios, una acomodación de tales complementos que permita su percepción en 14 pagas al año, doce ordinarias y dos...

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