STSJ Galicia 1050/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonentePEDRO JOSE FERNANDEZ DOTU
ECLIES:TSJGAL:2010:8169
Número de Recurso237/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1050/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01050/2010

PONENTE: D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 237/2010

APELANTE: Rebeca

APELADO: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN OURENSE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

MARIA DOLORES GALINDO GIL

PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

A CORUÑA, veintinueve de Septiembre de dos mil diez.

En el RECURSO DE APELACION 237/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por doña Rebeca, dirigida por la letrada doña RAQUEL CASARES ALONSO, contra AUTO de fecha dieciocho de Diciembre de dos mil nueve dictada en el procedimiento PSS 434/2009 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.2 de OURENSE sobre

EXTRANJERIA. Es parte apelada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN OURENSE, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "denegar la medida cautelar de suspensión del acto impugnado en la pieza principal. Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por auto núm. 267/09, de fecha 18 de diciembre, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm.2 de Ourense se denegó la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución acordando su expulsión del territorio nacional, adoptada en fecha 7 de septiembre de dicho año por la Subdelegación del Gobierno en dicha capital, respecto de Dª Rebeca, solicitada por la representación letrada de la misma, mediante "otrosí", al interponer, en fecha 16 de noviembre siguiente, el oportuno recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución sancionadora.

Contra dicho auto se alza en apelación la parte actora que, en lo esencial, opone a este los mismos motivos ya esgrimidos en relación con la inicial petición de la medida cautelar ahora denegada y, en particular, el pretendido arraigo, amén de cuestiones que, referidas a la proporcionalidad o no de la sanción impuesta, afectan más bien el fondo de lo que constituye el objeto de la litis.

La Abogacía del Estado muestra su oposición a dicho recurso y, mediante escrito de 8 de marzo del año en curso, interesa su íntegra desestimación y confirmación del auto recurrido.

SEGUNDO

Mezcla y confunde la apelante motivos basados en cada uno de los parámetros que deben tenerse en cuenta a la hora de decidir sobre la procedencia de la adopción de la medida cautelar postulada, pues alega razones propias del "periculum in mora" (daños y perjuicios de muy difícil reparación) para seguidamente fundarlas en el "fumus boni iuris" (defecto formal en la publicación de la resolución sancionadora), lo cual oscurece la fundamentación de la apelación y dificulta el análisis que ha de realizarse.

Escindiendo cada uno de aquellos parámetros, y comenzando por el "periculum in mora", que ha venido a identificarse con los perjuicios que se generan por la dilación en la resolución del proceso judicial, según la doctrina jurisprudencial (autos TS de 22 de julio, 30 de septiembre y 19 de diciembre de 2000, y 24 de febrero de 2001), aparte el carácter excepcional de la suspensión (auto de 9 de marzo de 2001 del Tribunal Supremo ), los perjuicios que tendrían que concurrir para reputarlos irreparables y servir para motivar la...

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