STSJ Galicia 1044/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2010:8164
Número de Recurso1023/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1044/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01044/2010

PONENTE: Dª DOLORES RIVERA FRADE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1023/2008

RECURRENTE: Lourdes

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE TRABALLO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintinueve de Septiembre de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 1023/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª

Lourdes, representada por el procurador D. DOMINGO RODRIGUEZ SIABA, dirigida por el letrado D. JORGE JUAN VIDAL FERNANDEZ, contra DESESTIMACIÓN PRESUNTA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA DE LA CONSELLERÍA DE TRABALLO, SOBRE PROMOCIÓN DE EMPLEO AUTÓNOMO. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE TRABALLO, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª DOLORES RIVERA FRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se anule la resolución que se recurre y, en consecuencia, se deje sin efecto ésta y se acuerde conceder a la recurrente la "ayuda excepcional" solicitada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La recurrente en este procedimiento,

doña Lourdes, impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del delegado provincial de Pontevedra de la Consellería de Traballo de fecha 21 de diciembre de 2007, que acuerda tener por desistida a la actora de la ayuda solicitada en su día en concepto de ayuda excepcional para la promoción de empleo autónomo.

Alega la parte actora como motivos de impugnación de la decisión objeto de recurso que presentó la solicitud de ayuda excepcional el día 3 de agosto de 2007, aportando toda la documentación requerida en la Orden de 1 de marzo de 2007, incluido el documento que justificaba los periodos de inscripción como demandante de empleo, en el cual figuraban los días consumidos de desempleo y el periodo que le fue reconocido por tal concepto, alegando además que los periodos desempleo vienen en todo caso reseñados en la correspondiente vida laboral, también presentada con el resto de la documentación. Entiende, en definitiva, la actora que reúne todas las condiciones que exige el artículo 6 de la Orden de 1 de marzo de 2007 para ser acreedora de la Ayuda excepcional solicitada.

SEGUNDO

Para dar respuesta a los argumentos de impugnación que se contienen en el escrito de demanda cabe partir necesariamente de las razones en base a las cuales la Administración demandada acordó, por resolución de 21 de diciembre de 2007, tener por desistida a la actora de la solicitud de subvención en concepto de ayuda excepcional que había presentado el día 3 de agosto de 2007. Las razones de tal decisión fueron...

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