STSJ Galicia 779/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2010:8153
Número de Recurso16449/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución779/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00779/2010

PONENTE: D./ª JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0016449 /2008

RECURRENTE: Lázaro

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, treinta de Septiembre de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0016449 /2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto

por Lázaro, representado/a por el procurador D. PASCUAL GANTES DE BOADO GONZALEZ MORATO, dirigido por el letrado D. JOSE A. COBAS BREY, contra ACUERDO DE 18-08-08 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE VIGO SOBRE LIQUIDACIONES PROVISIONALES PRACTICADAS IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERC. 2005 Y 06. REC. NUM000 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado/a por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 1.478,87 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre D. Lázaro el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 18 de agosto de 2008, dictado en las reclamaciones NUM000 y NUM001, acumuladas, sobre liquidaciones provisionales en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2005 y 2006.

Dicho Acuerdo confirma las precedentes resoluciones del Órgano de Gestión, denegatorias de la deducción propuesta por el demandante en sus declaraciones-liquidaciones y referida a las obras de adecuación de su vivienda en razón a la minusvalía de su hija. El fundamento de tal denegación es no haber aportado el certificado a que se refiere el artículo 57.2 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, que es el aplicable al presente caso y, a cuyo tenor: «la acreditación de la necesidad de las obras e instalaciones para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de la persona con minusvalía, se efectuará ante la Administración tributaria mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de la misma».

SEGUNDO

En cuanto al derecho a la deducción, y tal como transcribe el Acuerdo recurrido, dispone el artículo 69.1.4º del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, también aplicable al caso, lo siguiente: «también podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los...

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