STSJ Galicia 778/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN SELLES FERREIRO
ECLIES:TSJGAL:2010:8152
Número de Recurso16005/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución778/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00778/2010

PONENTE: D./ª JUAN SELLES FERREIRO

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0016005 /2008

RECURRENTE: Segundo

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, treinta de Septiembre de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0016005 /2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

Segundo, representado por la procuradora D/ª SUSANA SORIA PINO, dirigido por la letrada D/ª BERTA SOUTO ROIG, contra ACUERDO DE 15-05-08 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE A CORUÑA SOBRE LIQUIDACION PROVISIONAL POR IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERC. 2005. Es parte la Administración demandada el/la TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado/a por el/la ABOGADO DEL ESTADO. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 1.560,87 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada en fecha 15 de may9o de 2008 por el Tribunal Económico - Administrativo Regional de Galicia en la reclamación número NUM000, promovida por don Segundo, contra acuerdo de la dependencia de gestión tributaria de la delegación de la AEAT en A Coruña por el que se estima en parte el recurso de reposición interpuesto contra liquidación provisional practicada por el IRPF del ejercicio 2005, por importe de 1.684,46 euros y contra acuerdo de imposición de sanción por dicho concepto y ejerció por importe de 780,43 #.

Dos son las cuestiones en las que se funda el presente recurso, a saber: a), la discordancia del recurrente respecto a la imputación de rendimientos mobiliarios en relación con una cuenta corriente abierta en la entidad ING DIRECT y; b) la aplicación de la reducción del rescate de seguros que le deniega la AEAT por no acreditar certificado de las entidades pagadoras en los que conste el desglose de las prestaciones y sus correspondientes reducciones.

Sobre la primera de las cuestiones el recurrente aduce que los intereses de la cuenta bancaria domiciliada en ING DIRECT provienen de un contrato de compraventa celebrado entre su madre y un tercero abriéndose la cuenta, por error, a su nombre y no al de su madre como se había ordenado a la...

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