STSJ Extremadura 744/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2010:1725
Número de Recurso1925/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución744/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00744/2010

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 744

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres a TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1925 de 2008, promovido por el Procuradora DON JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ LAVADO, en nombre y representación de la parte recurrente DOÑA Marisa, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. LETRADO DEL GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Hacienda de 01.10.08 sobre pruebas selectivas convocadas por Orden de la Consejería de Presidencia de 22.12.06-.-Cuantía.- indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional la Resolución de 1 de octubre de 2008, desestimatoria de Alzada y relativa a un Acuerdo de Tribunal Calificador relativo a pruebas selectivas para acceso a puestos vacantes de personal funcionario de la Comunidad Autónoma por el turno de discapacidad.

SEGUNDO

Damos por acreditados los hechos objetivos derivados del Expediente y sobre los que en realidad, las Parte no discrepan, tales como Bases de la Convocatoria, fecha de publicaciones, contenido de Actas, de Recursos, fechas de los mismos, etc. Tras la detenida lectura de los acontecimientos narrados en la Demanda, en realidad se llega a la conclusión, que la Parte, entiende vulneradas, no concretas Normas en materia de acceso a la Función Pública por parte de personas con discapacidad o las propias Bases de la Convocatoria, sino en general el art 14 de la Constitución. La Recurrente, llega a tal conclusión, enlazando una serie de circunstancias acaecidas. En resumen, señala que la inadecuada actividad del Tribunal en el primer ejercicio realizado en septiembre de 2007, condicionó la realización deficiente del segundo. Ahora bien, no deben olvidarse dos datos muy importantes. Así debe indicarse que en el primer ejercicio de septiembre la parte obtuvo una nota muy alta, superando la prueba. En segundo lugar, manifestar que el segundo ejercicio en el cual la Parte obtuvo un 4,40 y por tanto no aprobó, se realiza en circunstancias especiales de atención para la solicitante en fecha 1 de marzo de 2008, es decir casi medio año después del primero.

Debemos partir del ya conocido criterio relativo a que las Bases de la Convocatoria, constituyen la Ley de la Misma y vinculan a Tribunales y Comisión. Asimismo, no está demás señalar que el derecho que este precepto reconoce, art.23.2 Constitución, es, claramente, un derecho de configuración legal, cuya existencia efectiva cobra especial relieve en relación con el procedimiento establecido por una norma para acceder a determinados cargos públicos, de conformidad con los principios de mérito y capacidad (art. 103.3 CE Por lo que el citado derecho fundamental opera reaccionalmente en una doble dirección. De un lado, respecto de la potestad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR