STSJ Castilla y León 1961/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2010:5030
Número de Recurso678/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1961/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01961/2010

Sección Primera

65586

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0101216

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000678 /2007

Sobre FUNCION PUBLICA

De D. Rodolfo

Contra DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA N.º 1961

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a veintidós de septiembre de dos mil diez.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº 678/07, interpuesto por D. Rodolfo, que como funcionario público ostenta su propia representación y defensa, siendo parte demandada la Administración del Estado -Dirección General de la Policía- representada y defendida por el Abogado del Estado, impugnándose la resolución de la Dirección General de la Policía de 17 de marzo de 2007, por la que se desestima la solicitud del actor relativa a la percepción de retribuciones correspondientes al puesto de trabajo efectivamente desempeñado, Jefatura del Grupo Operativo de Seguridad Ciudadana de la Comisaría Local de Miranda de Ebro (Burgos), y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA .

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del resolución de la Dirección General de la Policía de 17 de marzo de 2007, por la que se desestima la solicitud del actor relativa a la percepción de retribuciones correspondientes al puesto de trabajo efectivamente desempeñado, Jefatura del Grupo Operativo de Seguridad Ciudadana de la Comisaría Local de Miranda de Ebro (Burgos).

La parte recurrente alega, esencialmente, que se desempeñan funciones correspondientes puesto de trabajo de Jefatura del Grupo Operativo de Seguridad Ciudadana de la Comisaría Local de Miranda de Ebro (Burgos). Se solicitan por ello las retribuciones propias del...

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