STSJ Navarra , 20 de Noviembre de 1995

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
Número de Recurso469/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1995
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1994/00281 - 3 Rollo nº 1995/00469 Sentencia nº 529 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTE DE NOVIEMBRE de mil novecientos noventa y cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA MERCEDES MERINO GUTIERREZ, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre PENSION JUBILACION; ha sido Ponente la Ilma.

Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº de los de Navarra, se presentó demanda por , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia con arreglo a los siguientes pronunciamientos: A) Que se declare y reconozca el derecho de la actora a la pensión de jubilación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad social, haciendo estar y pasar a la demanda por dicha declaración, ya que reúne el período mínimo de cotización exigido en la Ley. B) Que se condene a la demanda - I.N.S.S.- (como consecuencia del anterior reconocimiento y declaración de derecho), a abonar a la actora la pensión de jubilación que legalmente le corresponde, dentro del R.E.T.A., con efectos económicos desde el día 2-12-93, fecha en que cumplió 65 años.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo parcialmente la demanda presentada por Dª Marisol contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, condenando al Instituto demandado a estar y pasar por la anterior y a satisfacer la pensión correspondiente con una base reguladora de 68.000 ptas. mensuales, y con efectos del 1 de Enero de 1994."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La demandante Dª. Marisol , nació el 2 de Diciembre de 1929, encontrándose afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM000 , habiendo permanecido en alta en el mismo desde el 1 de Febrero de 1982 hasta el 31 de Diciembre de 1993. SEGUNDO: La demandante se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en Febrero de 1982, con efectos del 31 de Enero, por las labores que venía realizando de hostelería, refiriendo que desde varios años antes las hacía, por lo que se le dio de alta también desde el 1 de Agosto de 1977, obligándosele a cotizar por dicho período con los recargos correspondientes. TERCERO: El 13 de Diciembre de 1993 se pidió solicitud de pensión de jubilación figurando que la actora trabajaba entonces, y que iba a dejar de trabajar y cotizar por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 31 de Diciembre de 1993,...

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