STSJ Navarra , 31 de Octubre de 1995

PonenteMONTSERRAT HEREDIA BLANCO
Número de Recurso531/1991
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 1995
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente, D. Ignacio Merino Zalba Magistrados, D. Miguel A. Abarzuza Gil Dª Montserrat Heredia Blanco En Pamplona, a treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 531/91 promovido contra desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada al Concejo de Azcárate, con fecha 26 de febrero de 1.991, y denunciada la mora, relativa a cantidad adeudada como consecuencia de obras de Saneamiento, siendo en ello partes: como recurrente D. Pedro Enrique , representado por el Procurador Sr. Echauri A. y dirigido por el Ltdo. Sr. Lumbreras y como demandado CONCEJO DE AZCARATE, representado por el Procurador Sr. Echauri y dirigido por el Ltdo. Sr. Percaz.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión celebrada por el Concejo de Azcárate el día 28 de noviembre de 1.985 se acordó por unanimidad la adjudicación de la ejecución de las obras de "Mejora de la red de Saneamiento"

de ese Concejo a Construcciones LUIS AYARRA, de Pamplona, en la cantidad de 19.790.370 pesetas; formulando D. Pedro Enrique , mediante escrito de fecha 25 de febrero de 1.991, reclamación previa a la vía contencioso-administrativa ante el Concejo de Azcárate en reclamación de la cantidad de 992.365.- Ptas., más intereses legales, en concepto de fianza retenida y no devuelta una vez terminado el plazo de garantía de las obras adjudicadas, denunciando asimismo la mora mediante otro escrito de fecha 25 de mayo de 1.991.

SEGUNDO

Frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada al Concejo de Azcárate, acude a esta vía jurisdiccional en súplica de que se condene al demandado al abono de la cantidad de 992.365.- ptas., más el interés legal, al haber transcurrido el plazo legal para la devolución de la fianza retenida y haber cumplido con todas las formalidades exigidas al respecto.

TERCERO

El Concejo de Azcárate, que se personó en el trámite de Conclusiones, se opone a ello alegando falta de legitimación de la parte actora, inexistencia de recepción definitiva de las obras e inexistencia de la obligación del Concejo de abonar cantidad alguna a la parte contratista ni de los intereses devengados; suplicando se declare la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, la desestimación del mismo.

CUARTO

En el presente recurso se han observado las prescripciones legales de rigor excepto en cuanto al plazo para dictar sentencia demorado por el volumen de trabajo que pesa sobre esta Sala.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª Montserrat Heredia Blanco.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegada por la parte demandada la falta de...

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