STSJ Navarra , 17 de Octubre de 1995

PonenteJOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ
Número de Recurso17/1992
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1995
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente, D. Joaquín Mª Miqueleiz Bronte Magistrados, D. Ignacio Merino Zalba D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona, a diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 17/92 promovido contra resolución del M.I. Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona de fecha 28 de octubre de 1.991 que desestima dos recursos de reposición interpuestos contra sanciones impuestas por infracción a la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto el 13 de noviembre de 1.991, siendo en ello partes: como recurrente Dª Guadalupe , representada por el Procurador Sr. Echauri y dirigida por el Letrado Sr. Ibañez, y como demandado AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por el Procurador Sr. San Julián y dirigido por el Letrado Sr. Sarasa.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los días 8 y 9 de agosto y 15 de octubre de 1.991 fue denunciada la recurrente por la Policía Municipal de Pamplona por aparcar su vehículo en lugares en los que estaba prohibido; en la primera ocasión aparcó en zona de carga y descarga; en la segunda, lo hizo sobre la acera; y en la última aparcó en un lugar debidamente señalizado como de prohibido aparcar. Las citadas denuncias dieron lugar, posteriormente, a tres sanciones de 16.000.- pesetas cada una.

SEGUNDO

Interpuestos sendos recursos de reposición contra las denuncias y sanciones de los días 8 y 9 de agosto, el Excmo. Ayuntamiento de Pamplona los desestimó considerando ajustadas a Derecho las denuncias y sanciones recurridas.

TERCERO

La denuncia y posterior sanción del día 15 de octubre dice la recurrente que la recurrió en reposición, si bien el Ayuntamiento no ha incluido dicho recurso en el expediente administrativo, aduciendo la parte demandada que se trataba de unas alegaciones, pero no de un recurso de reposición, por lo que pide a la Sala declare la inadmisibilidad de las pretensiones de la actora en este punto.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo se centra en la disconformidad de la recurrente, tanto con las denuncias como con las sanciones impuestas como consecuencia de haber aparcado en lugares que resultaban prohibidos para ello y concretamente apela a la infracción de los artículos 7 y 77 de la vigente normativa en materia de tráfico, es decir, Real Decreto Ley Legislativo 339/1990, de 2 de marzo , que aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por lo que es preciso examinar dichos preceptos:

  1. Artículo 7.- Este precepto otorga a los Municipios, entre otras, la competencia para sancionar adecuadamente las infracciones de...

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