STSJ Navarra , 28 de Junio de 1995

PonenteJOSE MARIA RUIZ OJEDA Y RUIZ
Número de Recurso772/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 1995
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente, D. Joaquín Mª Miqueleiz Bronte Magistrados, D. Ignacio Merino Zalba D. José Mª Ruiz Ojeda Ruiz En Pamplona, a veintiocho de junio de mil novecientos noventa y cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso electoral seguido con el Nº 772/95 de los de esta Sala, promovido contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Pamplona de 12 de junio del año en curso, sobre proclamación de candidatos electos a los cargos de Presidente y Vocales de la Junta del Concejo de Arruitz (Larraun) en las elecciones llevadas a cabo en 28 de mayo último, siendo en ello partes: como recurrente D. Rodolfo , representado y dirigido por el Letrado Sr. Mancho y como codemandados D. Luis Antonio y la candidatura "ARRUIZKOAK", representados por el Procurador Sr. Moreno de Diego y dirigidos por el Letrado Sr. Zudaire, siendo parte pública el MINISTERIO FISCAL en defensa de la legalidad.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Al 31 de marzo del año en curso se dieron de alta en el Padrón de Habitantes del municipio de Larraun, Don Humberto , Dª María Antonieta , D. Santiago , Dª Esperanza , D. Jesús Carlos , D. Benjamín , D. Gregorio , Dª Sofía , D. Rosendo , Dª Concepción , D. Jesús Ángel , Dª Pilar y Dª Asunción , fijando todos ellos su residencia en la mencionada localidad.

SEGUNDO

Comprobado que dichos Señores carecían de vivienda en el lugar e incluso decían habitar en un almacén agrícola, la Alcaldía -que había decretado sus altas en el Padrón en la fecha antes señalada- dictó en 12 de abril una nueva resolución "revocando el anterior acuerdo y anulando las citadas altas en el Padrón".

TERCERO

El Ayuntamiento de Larraun se dirigió ulteriormente a la Oficina del Censo Electoral interesando la nulidad de las altas y, en vista de que se mantenían las citadas inscripciones, promovió el pertinente recurso con arreglo al Art. 40 de la "Ley Orgánica del Régimen Electoral General " que fue tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona y terminó con la Sentencia dictada con fecha 2 de mayo último que desestimaba el recurso declarando no haber lugar al mismo.

CUARTO

Publicada la lista del censo electoral y sin haberse anulado las inscripciones llevadas a cabo por resolución de la Alcaldía de 31 de marzo, tuvieron lugar las elecciones del día 28 de mayo.

QUINTO

Promovido el presente contencioso frente a la proclamación de candidatos electos, el actor -en su calidad de candidato al Concejo de Arruitz- invoca la improcedencia de haberse incluido en el Censo Electoral a las personas reseñadas en el primero de los Antecedentes de Hecho y suplica se anule la proclamación de electos llevada a cabo, así como la exclusión del censo de las aludidas personas y, subsidiariamente, la nulidad de la elección y la necesidad de celebrar una nueva en la que no se permita el voto a quienes no se hallaban inscritas en las listas de censo existentes...

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