STSJ Navarra , 13 de Junio de 1995

PonenteJOSE MARIA RUIZ OJEDA Y RUIZ
Número de Recurso725/1991
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 1995
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente, D. Joaquín Mª Miqueleiz Bronte Magistrados, D. Ignacio Merino Zalba D. José Mª Ruiz Ojeda Ruiz En Pamplona, a trece de junio de mil novecientos noventa y cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 725/91 promovido contra resolución del Tribunal Administrativo de Navarra de 18 de septiembre de 1.991 estimatorio de la alzada interpuesta por el Sr. Fidel frente al acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Milagro de 24 de enero del mismo año sobre indemnización por mejoras en parcela comunal; siendo en ello partes: como recurrente el AYUNTAMIENTO DE MILAGRO, representado por la Procuradora Sra. Muñiz y dirigido por el Letrado Sr. Iruretagoyena y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Al fallecer la Sra. Andrea , adjudicataria de una parcela comunal de regadío, el Ayuntamiento de Milagro procedió a realizar un nuevo sorteo entre los vecinos, adjudicándola al Sr. Juan Alberto . Posteriormente, el Sr. Fidel -uno de los cuatro hijos de la difunta- recabó del Ayuntamiento le fuera abonado, previa tasación, el importe de la plantación de manzana Golden temprana que se había hecho en la parcela; y la Comisión de Gobierno en sesión de 24 de enero de 1.991 denegó su solicitud.

SEGUNDO

Formulado recurso de alzada, fué estimado por el Tribunal Administrativo de Navarra que, en resolución de 18 de septiembre del ya señalado año, señaló "la obligación del Ayuntamiento a abonar el importe de dichas mejoras ... en la cuota parte de heredero que le correspondiere... y previa tasación en trámite de ejecución".

TERCERO

El Ayuntamiento de Milagro promueve el presente contencioso alegando no existir en la Ordenanza Municipal correspondiente precepto alguno que ampare la reclamación y señalando no haber abonado ninguna cantidad por mejoras al menos en los dieciséis o dieciocho últimos años. Añade que la Ordenanza no fué recurrida en su momento, que en ningún caso sería el Ayuntamiento el obligado a compensar sino el nuevo beneficiario de la parcela e, incidentalmente, cuestiona si la plantación de manzanos significa efectiva "mejora" para una finca de regadío. Concluye suplicando se deje sin efecto la resolución combatida y se confirme el acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno.

CUARTO

La Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra se opone a tales pretensiones argumentando en la misma línea de razonamientos de la resolución impugnada; y suplica la desestimación del recurso.

QUINTO

Una vez...

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