STSJ Galicia , 31 de Octubre de 1995

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
Número de Recurso559/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 1995
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DI: LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR. DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 559/95 CON ILMO.SR.D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO.SR.D. MIGUEL FERNANDEZ OTERO ILMO.SR.D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ La Coruña, a treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por loa Sres.

Magistrado citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 559/95, interpuesto por D. Marcos , contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Orense, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MIGUEL FERNANDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 561/94 se presentó demanda por el recurrente, sobre Invalidez por accidente, siendo demandados la EMPRESA VICENTE DE DIOS GOMEZ Y OTRO S.C, LA FRATERNIDAD, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL nº 166, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 21 de noviembre de 1994, por el Juzgado de referencia que desestimo la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Marcos , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº

NUM000 , en fecha 22.10.92, cuando se encontraba prestando servicios para la codemandada "Vicente de Dios Gómez y otro a L.", como peón, sufrió un accidente de trabajo pasando a la situación de I.L.T. en la cual permaneció hasta el 16.7.93, fecha en que fue dado de alta con secuelas./ SEGUNDO.- Instruido expediente de invalidez, se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS el 27.4.94, declarando al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 246.000 pesetas. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 1.7.94./

TERCERO

Las secuelas que presenta el actor tras el accidente, consisten en las siguientes:

Pseudoartrosis en diafiais de húmero y 1/3 inferior de cubito derecho. Limitación a la movilidad del codo derecho inferior al 50%. Limitación a la movilidad del hombro derecho inferior al 50%./ CUARTO.- La empresa demandada tiene cubierto el riesgo de accidentes de...

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