STSJ Navarra , 30 de Septiembre de 1996

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
Número de Recurso269/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1996
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1995/00745 - 2 Rollo nº 1996/00269 Sentencia nº 435 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA DE SEPTIEMBRE de mil novecientos noventa y seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JESUS MARIA LARUMBE ZAZU, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE TUDELA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA María Esther , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare el no llamamiento de la actora por parte del Ayuntamiento para desarrollar su actividad laboral, habiendo sido cubierta dicha plaza con un contrato eventual, como un despido improcedente, condenando a éste, a estar y pasar por tal declaración con los efectos que la misma produce en derecho, optando el M.I. Ayuntamiento de Tudela por la readmisión o indemnización correspondiente a 45 días por año de servicio, con el salario de 104.277 ptas.mensuales, así como el abono de los salarios de tramitación correspondientes desde el día en que debería haber sido llamada a trabajar hasta la opción efectuada por la empresa.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda presentada por Doña María Esther contra el AYUNTAMIENTO DE TUDELA y Doña Paula , DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido de la actora condenando al AYUNTAMIENTO DE TUDELA a que la readmita en las mismas condiciones anteriores al 30-06-1.995, o a que le abone una indemnización equivalente a 45 días del salario de 3.428,- ptas. por año de servicio sumados los períodos de prestación reseñados en el hecho probado primero, y en cualquiera de ambos casos, deberá abonarle los salarios dejados de percibir a razón del mismo diario desde el 2 de octubre de 1.995 y hasta la fecha de notificación de sentencia con el límite del 30-06-1.996, y absolviendo de la demanda a Doña Paula ."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "

PRIMERO

La demandante Doña María Esther ha trabajado para el AYUNTAMIENTO DE TUDELA en virtud de sucesivos contratos a "tiempo parcial", el primero de ellos acogido a la modalidad de fomento del empleo y los siguientes con arreglo a la modalidad de "para obra o servicio determinado", con la categoría de Profesora, nivel B de Música en el Colegio Público "Virgen de la Cabeza" durante los períodos siguientes:

- Del 17-10-88 a 17-06-89. 8, meses.

- Del 17-10-89 a 31-12-89: 2, meses y 15 días.

- Del 08-01-90 a 07-07-90: 6, meses.

- Del 01-10-90 a 30-06-91: 9, meses.

- Del 01-10-91 a 31-12-01: 3 meses.

- Del 08-01-92 a 30-06-92: 5, meses y 23 días.

- Del 14-09-92 a 31-12-92: 3, meses y 15 días.

- Del 08-01-93 a 30-06-93: 5, meses y 23 días.

- Del 14-09-93 a 31-12-93: 3, meses y 15 días.

- Del 10-01-94 a 30-06-94: 5, meses y 21 días.

- Del 12-09-94 a 31-12-94: 3, meses y 18 días.

- Del 09-01-95 a 30-06-95: 5, meses y 22 días.

SEGUNDO

El último contrato estipulado por las partes fijó la jornada semanal de 20 horas, equivalente al 50& de la jornada ordinaria.- La retribución o de la demandante en el último mes - Junio de 1.995- de prestación de servicios fue, con prorrata de pagas extras, de 104.277 ptas.- TERCERO: En los últimos contratos estipulados por ambas partes, se incluyó cláusula según la cual su objeto era impartir clases de iniciación musical en diversos centros públicos de E.G.B. de Tudela. Este servicio es financiado por el Gobierno de Navarra, cubriéndolo el Ayuntamiento de Tudela, hasta que los ealice el Gobierno de Navarra, competente en materia de Educación.- CUARTO: Desde el 01-09-1.995 Doña Magdalena , funcionaria del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, desempeña la actividad docente que durante los cursos precedentes había realizado la actora, dejando el Gobierno de Navarra de subvencionar al Ayuntamiento de Tudela por razón de ese servicio.- No obstante, con fecha 02-10-95 el Ayuntamiento demandado contrató a Doña Paula para impartir la misma docencia, extinguiéndose su contrato con fecha 20-11-1.995.- QUINTO: El 30-06-1.995 la actora firmó escrito que dice: "He recibido del M.I. Ayuntamiento de Tudela, domiciliado en calle Plaza Vieja nº 1, de Tudela, la cantidad de 78.229 pesetas en concepto de liquidación total de finiquito de todos los conceptos salariales y complementos pendientes de percibir hasta el día de la fecha, derivados del Contrato de Trabajo que me ha ligado a la misma, y que con esta fecha queda extinguido a todos los efectos. Asimismo, manifiesto que con el percibo de la citada cantidad no me queda pendiente con dicha Empresa cuestión salarial, ni indemnizatoria ni laboral alguna, y declaro por este documento que renuncia libre y voluntariamente a interponer contra dicha Empresa cualquier tipo de acción o reclamación sobre la relación laboral que queda extinguida".- Con anterioridad a la fecha de finalización de cada contrato, el Ayuntamiento de Tudela comunicó a la actora que "... finaliza el próximo día... fecha que será la última de su estancia en este Ayuntamiento, teniendo a su disposición la liquidación-finiquito...".- SEXTO: La demandante cumplimentó el trámite de reclamación previa mediante escrito de 05-10-1.995."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del Ayuntamiento demandado, se formalizó mediante escrito en el que se consignan cuatro motivos, el primero, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , para revisar los hechos declarados probados; y los otros tres, amparados en el art. 191.c) del mismo Texto legal , para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

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