STSJ Navarra , 27 de Septiembre de 1996

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
Número de Recurso264/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1996
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1995/00735 - 2 Rollo nº 1996/00264 Sentencia nº 429 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE de mil novecientos noventa y seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON EUSEBIO DE JULIAN OROZ, en nombre y representación de DON Pablo Y DON Gregorio , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Gonzalo , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que, con estimación íntegra de la demanda, se condenara a ambas empresas solidariamente a que a su opción, le readmitan o indemnicen con la indemnización legal correspondiente, y en cualquier caso a que le abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, así como a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda presentada por Don Gonzalo contra Don Pablo y Don Gregorio , DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido del actor, condenando a los demandados a que bien le readmiten en la mismas condiciones anteriores a su cese hasta el 01-05-1.996, o a que le abonen una indemnización equivalente a 45 días del salario de 3.461,- ptas. por año de servicio (02-05-1.995 a 01-10-1.995) y en cualquiera de ambos casos y también solidariamente los salarios dejados de percibir a razón del mismo diario desde el 1 de Octubre de 1.995 y hasta la fecha de notificación de sentencia."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante Don Gonzalo fue contratado el día 02-05-1.995 por Don Pablo el 02-05-1.995 con amparo en la Ley 42/94 de 30 de Diciembre , para trabajar con la categoría de peón-agrícola y salario mensual de 105.263 ptas. por todos los conceptos hasta el 01-05-1.996.- SEGUNDO. El 01-10-1.995 Don Gregorio , padre del otro demandado, comunicó verbalmente al actor que no volviese a trabajar, que descansase el día siguiente y que el día 3 pasase por la empresa a recoger la carta de despido. El día 3 el actor acudió a la empresa pero el Sr. Gregorio no le entregó la carta de despido y tampoco lo hizo al día siguiente. Ese mismo día, 4 de Octubre, y siguiendo las indicaciones del Sr. Pablo , el actor acudió a la oficina de la Caja Rural de Navarra de Villafranca, y firmó en ella el recibí de la nómina de Septiembre. El 06- 10-1.995 el actor recibió en su domicilio la carta remitida por la empresa el 4 del mismo mes mediante la cual esta le comunicó el ingreso del importe de la nómina de Septiembre en la cuenta abierta en la mencionada sucursal.- TERCERO. Don Pablo es el propietario de las fincas en que el actor ha realizado su trabajo.- CUARTO. El demandante no ha sido representante legal de los trabajadores.- QUINTO. Se celebró la conciliación previa con el resultado de sin avenencia."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de las...

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