STSJ Navarra , 15 de Marzo de 1996

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
Número de Recurso466/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1996
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente, D. Joaquín Mª Miqueleiz Bronte Magistrados, D. Ignacio Merino Zalba D. José L. Riudavets González En Pamplona, a quince de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso nº 466/94 promovido contra la resolución del Excmo. SR. JEME de fecha 22 de abril de 1.994 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución del General Director de Personal del MAPER denegatoria del cómputo y abono de trienios del Grupo en el que actualmente se halla incluido; siendo en ello partes: como recurrente D. Jose Ramón , que como funcionario asume su propia postulación procesal y como demandada LA ADMINISTRACION representada y dirigida por La Abogacía del Estado.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente, interpretando que la Ley 37/88 de (28 de diciembre, que contiene los Presupuestos Generales del Estado para 1.989) señalaba que la valoración y devengo de los trienios debía efectuarse de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de la Ley 30/84 (de 2 de agosto, sobre "Medidas de Reforma de la Función Pública ") sin referencia a criterios específicos pero estableciendo las cuantías de sueldo y trienios para cada Grupo; cursó escrito a la Dirección General de Personal del MAPER, solicitando le fuera reconocido el derecho a percibir los trienios perfeccionados en la cuantía correspondiente al grupo en que se encuentra clasificado el empleo en el momento del devengo, con independencia del que tenía cuando perfeccionó cada uno de tales trienios, con abono de las diferencias habidas.

SEGUNDO

Ante la desestimación expresa de la petición cursada, interpone el recurso contencioso-administrativo reseñado en el preámbulo. A seguido, formaliza la demanda haciendo historia de la situación funcionarial e invocando los Fundamentos de Derecho que cita y referencia expresa a la sentencia de éste Orden Jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria de 16 de enero de 1.992 , concluye con un suplico que contiene los pedimentos ya reseñados.

TERCERO

La Abogacía del Estado, se opone a las pretensiones de la actora apuntando que ni la Ley 37/88 ni las siguientes Leyes de Presupuestos invocadas pueden interpretarse en la forma pretendida por la representación procesal de la recurrente. En otros pleitos iguales al presente y ya vistos por la Sala añade que buena prueba de ello es que la Ley 21/93 (de 29 de diciembre, de Presupuestos para el año

1.994) vuelve a puntualizar la forma en que deben percibirse los trienios que se devenguen y por supuesto los ya reconocidos. Advierte que por el mero hecho de que una Ley de Presupuestos indique el importe del trienio para la anualidad respectiva no puede entenderse derogada la normativa general reguladora de su reconocimiento y evaluación. Y concluye suplicando la desestimación íntegra del recurso.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala DON Joaquín Mª Miqueleiz Bronte.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Suscitado en torno a la interpretación que -a juicio de la recurrente y en concordancia de la aludida sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria- debe darse al texto sobre valoración y devengo de los trienios contenido en la Ley 37/88 (de 28 de diciembre), se plantea en el presente contencioso como cuestión básica y diríamos única la forma en que procede evaluar los trienios devengados y que sucesivamente vayan siéndole reconocidos a los funcionarios que se encuentren en la misma situación de la actual recurrente en el transcurso de su carrera al servicio de la Administración. En esta línea y como antecedente del análisis comparativo que deberá hacerse, procede dejar constancia de lo siguiente: a) la " Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado" (Decreto 315/64, de 7 de febrero) en su art. 97 estableció el derecho de los funcionarios a percibir trienios "cuyos importes se fijarán por la Ley de Retribuciones en relación con el sueldo", b)...

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