STSJ Canarias , 27 de Junio de 1996
Ponente | JAVIER IZQUIERDO DEL FRAILE |
Número de Recurso | 2023/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 1996 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 1133/97 ILTMOS. SRES.
DON JESÚS SUAREZ TEJERA PRESIDENTE DON JAVIER IZQUIERDO DEL FRAILE DON ANTONIO DORESTE ARMAS MAGISTRADOS En Las Palmas de Gran Canaria a veintisiete de junio de mil novecientos noventa y seis.
Visto por la Sala de lo Contencioso Advo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en esta capital el presente recurso número 2023/95 en el que interviene como demandante/s D. /Dª. Gregorio y como Admón demandada la Administración General del Estado, representados y asistidos por los Sres, Joaquín Sagaseta Paradas y el Servicio Jurídico correspondiente, versando sobre inclusión en contingente de autorizaciones para el empleo de trabajadores extranjeros no comunitarios, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.
Se impugna aquí la Resolución del Director Provincial de Trabajo -Ministerio de Trabajo- de 20 de junio de 1.995, que desestima solicitud nominativa presentada el 30 de noviembre de 1.994, para inclusión en contingente de autorizaciones para el empleo de trabajadores extranjeros no comunitarios.
La representación del actor interpuso recurso contencioso advo formalizando demanda con la suplica de que se dictase sentencia por la que se dejasen sin efecto las resoluciones recurridas y se condenase en constas a la demandada.
La Admon demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se confirmase la resolucion combatida y se condenase en constas a la actora.
Practicada la prueba pertinente las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunion del Tribunal designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JAVIER IZQUIERDO DEL FRAILE y VISTOS los preceptos legales y los que son de legal aplicación
El presente recurso se contrae al determinar si son o no ajustadas a derecho las resoluciones combatidas articulándose sobre improcedencia de aquellas.
Por la demandada se alegó correcto discurso de la resolución combatida.
La actora de nacionalidad mauritana con fecha 30 de noviembre de 1.994, solicitó de la Dirección Provincial de Trabajo, permiso de trabajo para desempeñar las prestaciones laborales de servicio doméstico en el término de Las Palmas de Gran Canaria, acogiéndose al contingente de autorizaciones para el empleo de ciudadanos no comunitarios en el año 1.994 aprobado por el Consejo de Ministros el 8 de julio de 1.994.
Por la Administración recurrida en resolución de 20 de junio de 1.995, se desestima lo solicitado en base:
"No se justifican suficientemente las circunstancias personales y profesionales del empleador que hacen imprescindible y necesaria la contratación del trabajador para el que se solicita el permiso".
Situación de indefensión entrando ase en el ámbito de la interdicción de la arbitrariedad - art. 9 CE -.
Por lo demás, no se apoya la resolución impugnada en dato alguno sobre demanda de empleo nacional o comunitario de atención preferente a la del recurrente en relación al puesto de trabajo solicitado.
La oferta de trabajo a la recurrente se hace por comerciante extranjero residente en España, padre de tres hijos menores.
Que 1.a contradicción...
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