STSJ Navarra , 19 de Noviembre de 1997

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
Número de Recurso347/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1995/00477 - 1 Rollo nº 1997/00347 Sentencia nº 518 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a DIECINUEVE DE NOVIEMBRE de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON MIKEL LORDA BEOLA, en nombre y representación de D. Carlos José Y 5 MAS , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre CANTIDADES; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº de los de Navarra, se presentó demanda por , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia y se declare que OSASUNBIDEA adeuda a las demandantes las cantidades señaladas en el hecho octavo y le condene al pago de las mismas incrementadas con el 10% de interés por mora y que asciende a las cantidades expresadas en demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que previa estimación de la excepción de prescripción parcial oportunamente aducida, en cuanto al fondo, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Carlos José , D. Jose Miguel , D. Luis , D. Everardo , D. Alexander Y D. Juan María frente al SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA, absolviendo a dicho demandado de la demanda contra él dirigida en estas actuaciones."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Carlos José , Jose Miguel , Luis , Everardo , Alexander y Juan María , han trabajado con categoría profesional reconocida de celador para el SERVICIO NAVARRO DE SALUD- OSASUNBIDEA, durante los años 92, 93 y 94, entre otros, en el Hospital GARCIA ORCOYEN de Estella, Navarra. SEGUNDO: A partir del 1 de enero de 1995 dichos trabajadores pasaron a ser funcionarios, conforme las previsiones legales establecidas. TERCERO:

Alexander estuvo promocionado a la categoría de auxiliar de enfermería entre el 1 de marzo de 1993 y el 31 de julio de 1994, percibiendo las diferencias retributivas entre esa categoría y la que tenía reconocida de celador. CUARTO: Los demás percibieron las retribuciones propias de celador. QUINTO: En el Boletín Oficial de Navarra de 13 de enero de 1993 consta publicado el Convenio Colectivo supraempresarial del personal laboral al servicio de las administraciones de la Comunidad Foral y de diversos organismos autónomos para los años 92, 93, 94 y 95, el cual se da por reproducido a estos efectos. SEXTO: En el proceso 424/92 seguido ante este Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se dictó sentencia número 490 de fecha 19 de diciembre de 1994 se estimaba la demanda formulada entre otros, por cuatro de los demandantes, con respecto a diferencias salariales por realización de funciones de categoría superior mediante entre abril y diciembre de 1991, así como por la percepción del complemento, plus de destino, establecido para la categoría de celador de autopsias, con respecto a tal período. SEPTIMO: Desde marzo de 1993 ninguno de los demandantes ha realizado colaboración en autopsias practicadas en dicho hospital.

OCTAVO; Durante el período reclamado, los demandantes han atendido el teléfono y el servicio de busca personas en horas nocturnas, así como durante los veinte minutos de descanso que tiene el personal de nivel "D" que trabaja en los otros dos turnos, en cada uno de los turnos, hacen funciones de rasurado de personal masculino, realizando esporádicamente colaboración en masaje cardíaco, excepcionalmente cambio de sueros en circunstancias de urgencia y sobrecargas de trabajo, ayuda física en la reducción de fracturas, luxaciones, mediante tracciones, colocación de tracciones de los pacientes con fracturas de cadera generalmente, esporádicamente realización de mas de pacientes no encamados, funciones de control de personal que deambula por el hospital y anotación de determinados datos en urgencias a las noches, aparte de otras funciones de ejecución física y de carácter subalterno. NOVENO: Por motivo de la pretensión que determina la demanda rectora del presente procedimiento se presentó reclamación previa a la vía jurisdiccional, que fue denegada pro resolución del Sr. Director Gerente del SERVICIO NAVARRO DE SALUD, OSASUNBIDEA, 248/96 de 22 de febrero, la cual, al igual que la reclamación previa se dan por...

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