STSJ Navarra , 11 de Junio de 1997

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
Número de Recurso172/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 1997
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1996/00719 - 1 Rollo nº 1997/00172 Sentencia nº 293 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a ONCE DE JUNIO de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JESUS MARIA LARUMBE ZAZU, en nombre y representación de PIROTECNIA OROQUIETA, S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre CONFLICTO COLECTIVO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por Dª

Araceli , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia estimatoria de la misma por la que se declare la situación de especial peligrosidad de todos los puestos de producción existentes en la empresa demandada y el derecho de los trabajadores que los desempeñan al percibo de un plus del 10% del salario base por cada día trabajado, con efectos desde el día 13 de marzo de 1991, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y al pago del citado plus de peligrosidad desde la fecha de efectos indicada."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar como estimo la demanda formulada por DÑA. Araceli frente a PIROTECNIA OROQUIETA, S.L., y en su consecuencia, previa desestimación de la excepción de prescripción, debo declarar y declaro la situación de especial peligrosidad de los puestos de trabajo de producción existentes en el centro de trabajo meritado de la demandada, y en su consecuencia, el derecho de los trabajadores al percibo del plus del 10% del salarió base por cada día trabajado, con efectos desde el 13 de marzo de 1991, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El presente conflicto afecta de un lado a los trabajadores que prestan servicios en los 14 puestos de producción de PIROTECNIA OROQUIETA, S.L., del centro de trabajo de Esquiroz, Galar y de otro, la mencionada empresa. SEGUNDO:

en dicha empresa se fabrican bengalas de mano, señales con paracaídas y generadores de humo como elementos de alarma utilizados en el ámbito de la prevención de los riesgos que derivaran de la navegación, clasificadas, respectivamente con el riesgo 1.4, 1.3 y 1.4 g) de la normativa utilizada en el ámbito del Departamento del Ministerio de Industria y Energía, lo que supone que, en el ámbito del 1.4 g) se trata de artículos que no presentan riesgo considerable y el punto 1.3 se trata de artículos que presentan un riesgo de incendio y un riesgo de que se produzcan pequeños efectos de honda de choque o proyección o ambos efectos, pero no riesgo de explosión de toda la masa, siendo elementos de ignición retardada. TERCERO:

Entre otros elementos, se utilizan, para la elaboración de tales productos, su mezcla y prensado, azufre micronizado al 99%, clorato potásico, perclorato potásico, nitrato de bario, perclorato amónico, pequeñas cantidades de pólvora, que no llegan al gramo por unidad y ácido amarillo 73, entre otros, productos los mencionados, algunos de los cuales son susceptibles de inflamación en contacto con otros productos inflamables, requieren determinados elementos de protección como los relativos a guantes, ropa...

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