STSJ Navarra , 18 de Abril de 1997

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
Número de Recurso452/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Abril de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente, D. Joaquín Mª Miqueleiz Bronte Magistrados, D. Ignacio Merino Zalba D. Juan Pedro Quintana Carretero En Pamplona, a dieciocho de abril de mil novecientos noventa y siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 452/93 promovido contra acuerdo del la Comisión de Gobierno del M.I. Ayuntamiento de Tudela, de fecha 15-3-93, sobre mantenimiento de la actual forma de gestión directa de las instalaciones municipales del denominado "Frontón", siendo en ello partes: como recurrente la S.D.R. FRONTON, representada por el Procurador Sr. Laspiur y dirigida por el Letrado Sr. Pérez y, como demandado, EL AYUNTAMIENTO DE TUDELA, representado por la Procuradora Sra. Echarte y dirigido por el Letrado Sr. Huguet.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO,- En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamiento que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Tudela se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por la resolución impugnada en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 9 de abril de 1997.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Merino Zalba.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMER0.- En realidad que este caso es algo más que peculiar pero en definitiva no va a dar mucho juego jurídico en tanto en cuanto aparece prima facie en el acuerdo impugnado así como en el que de este trae causa que es el de 3 de noviembre de 1989, ambos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Tudela, aparece, como decimos, una nulidad radical o de pleno derecho, e insistimos "prima facie" y sin necesidad de acudir a complicadas interpretaciones exegéticas.

De no...

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