STSJ Navarra , 10 de Febrero de 1997

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
Número de Recurso39/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1997
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1995/00630 - 3 Rollo nº 1997/00039 Sentencia nº 66 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a DIEZ DE FEBRERO de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSE LUIS MARQUES GONZALEZ, en nombre y representación de PAPELES EL CARMEN, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre RECARGO PRESTACIONES FALTA MEDIDAS SEGURIDAD; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por PAPELES EL CARMEN, S.A., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que, con estimación de la misma, se revoque la resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 6 de julio de 1.995 en el expediente FMS nº 216/94 y se declarara que el accidente ocurrido a D. Vicente el día 31 de mayo de 1.994 no fue debido a falta de medidas de seguridad, dejando por ello sin efecto el recargo impuesto a la empresa y condenando a todos los demandados a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. José Luis Marqués González, Letrado del M.I. Colegio de

Abogados de Pamplona, en nombre y representación de la empresa "Papeles El Carmen, SA" contra D. Vicente , Mutua Navarra, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión deducida en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Vicente , trabajador de la empresa actora con la categoría profesional de Auxiliar de Taller, sufrió el 31-5-94 un accidente de trabajo por atrapamiento de la mano derecha en engranaje de una máquina en funcionamiento, a consecuencia de lo cual le fueron amputados cuatro dedos de la referida mano. En concreto el accidente se produjo: "Cuando el trabajador se encontraba ajustando una máquina de confección-impresión de bolsas de papel, tras cambiar los rodillos, resbaló quedando atrapada la mano en los engranajes. La actividad de entretenimiento de la máquina se estaba realizando con la misma en funcionamiento, habiéndose anulado los sistemas de protección".- SEGUNDO. La Inspección Provincial de Navarra del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social levantó Acta de Infracción, estableciendo en la misma como causas del accidente: La anulación del sistema de enclavamiento con el que venía provista la máquina, dejando accesibles elementos agresivos de la máquina y realizar trabajos de entretenimiento con la máquina en funcionamiento". Se concluía con la calificación de infracción grave e imposición de sanción en su grado máximo, 500.000 pts. Con fecha 6-10-94, la Inspección Provincial de Navarra del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solicitó del INSS la imposición a la empresa actora de un recargo del 50% de las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo por infracción del ordenamiento vigente en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo.- TERCERO. La Dirección Provincial de Navarra del INSS dictó resolución el 6-7-95 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente ocurrido el 31-5-94 con la imposición del recargo solicitado.

Interpuesta Reclamación Previa contra la antedicha resolución por la parte actora, la misma fue desestimada por Resolución del INSS de 4-10-95.- CUARTO. La empresa tiene cinco máquinas, dos de ellas, las nuevas, tienen un mecanismo que desconecta automáticamente la máquina cuando se abre la carcasa de protección. Para unificar los sistemas la actora acordó suprimir este mecanismo automático. El sistema de protección de todas se refiere a letreros en la carcasa en el sentido de prohibir su manipulación con la carcasa abierta.

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la empresa demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , para revisar los hechos declarados probados; y el segundo, amparado en el art. 191.c) del mismo Texto legal , para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio , así como los artículos 89 y 92 de la O.M. de 9 de marzo de 1.971 que aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo .

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por el trabajador demandado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia que desestimó la demanda interpuesta por la empresa a la que se le impuso en su día un recargo del 50% de las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo sufrido por un empleado de la misma, es recurrida en suplicación por dicha empleadora mediante la invocación de dos motivos; el primero de ellos, correctamente amparado en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la adición al relato fáctico cuarto de la sentencia recurrida de lo que sigue:

"En la carcasa de la máquina existe una leyenda con el siguiente texto literal: los rodillos de arrastre pueden causar graves lesiones. No quitar las protecciones".

Basamenta el recurrente esta modificación en el documento unido al folio 148 de los autos consistente en unas fotografías en las que aparecen las advertencias contenidas en la máquina referidas a las protecciones de la misma y su consecuente peligro en caso de anularlas.

El motivo no debe prosperar por cuanto aun siendo cierto que la maquinaria contiene una leyenda a modo de señal de peligro especificando que los rodillos de arrastre pueden causar graves lesiones, advirtiendo el fabricante que no deben quitarse las protecciones, el accidente, como luego se dirá, aconteció precisamente por no cumplimentar esas recomendaciones contenidas en la maquinaria.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia infracción de lo dispuesto en el art. 123.1 de la Ley General de la Seguridad Social , así como de los arts. 89 y 92 de la O.M. de 9 de marzo de 1.971 que aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo .

Contempla el mentado art. 123.1 de la Ley General de la Seguridad Social la posibilidad de un recargo del 30 al 50 por ciento en todas las prestaciones económicas, cuando el accidente de trabajo o la enfermedad profesional se ha producido por falta de medidas de seguridad e higiene, salubridad o adecuación al puesto de trabajo.

El párrafo 2 establece que: "La responsabilidad del pago del recargo establecido en el número anterior recaerá directamente sobre el EMPRESARIO INFRACTOR y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o...

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