STSJ Navarra , 10 de Enero de 1997

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
Número de Recurso155/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Enero de 1997
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1995/00385 - 2 Rollo nº 1996/00155 Sentencia nº 3 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a DIEZ DE ENERO de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON EDUARDO ARROYO MENDIA, en nombre y representación de HORMIGONES ARKAITZA, S.A. y por DOÑA ARACELI MARKOTEGI ARBIZU, en nombre y representación de DON Cosme , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DON Cosme , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad, o subsidiaria improcedencia, de su despido, y se condene a la demandada a readmitirle en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o se le abone la indemnización en la cuantía que se fije por ese Juzgado.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda presentada por D. Cosme contra la empresa HORMIGONES ARKAITZA, S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE la extinción del contrato del actor, condenando a la demandada a que le readmita en las mismas condiciones anteriores a su cese, (en este caso el actor devolverá a la empresa la suma de 2.344.916 ptas. o le abone la indemnización de 3.509.017 ptas., así como los salarios devengados, a razón del diario de 6.938 ptas./día desde el 25 de abril de 1.995 y hasta la fecha de notificación de sentencia, y la suma de 53.894 ptas., en concepto de salarios por falta de preaviso."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante D. Cosme ha trabajado para HORMIGONES ARKAITZA, S.A. desde el 3-08-1976 con la categoría profesional de conductor y salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 246.267 ptas. en febrero de 1995, y de 211.027 ptas. en marzo, y de 227.270 ptas. en abril de 1995.- SEGUNDO: Mediante escrito de 25-04-1995 la demandada comunicó al actor que: "como bien sabe, la empresa está atravesando una profunda crisis económica que ha originado que se hayan cerrado los últimos ejercicios con pérdidas.- Estas pérdidas hacen imposible mantener todos los puestos de trabajo si se quiere superar esta situación económica negativa. Por este motivo, esta Dirección, al amparo del art. 52 C del vigente Estatuto de los Trabajadores , ha decidido amortizar su puesto de trabajo y proceder a la extinción de su relación laboral a partir del próximo día 26 de abril de 1.995.- En cumplimiento del art. 53 del mismo Estatuto , está a su disposición en nuestras oficinas la indemnización por un importe de pagas (2.344.916,- DOS MILLONES TRESCIENTAS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTAS DIECISEIS PESETAS. Y la cantidad correspondiente a un mes de salario por preaviso, por importe de pesetas (157.133.-)CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y TRES PESETAS.- Copia de esta carta le es entregada a los representantes de los trabajadores para su conocimiento".- En la misma fecha la empresa abonó al actor las sumas ofrecidas mediante el escrito que se acaba de transcribir.- TERCERO: En actos de conciliación celebrados el 9-12-1994 la demandada se avino a reconocer improcedente el despido disciplinario de seis trabajadores, de fechas 30 de noviembre y 4 de diciembre de 1994.- A su vez, en conciliaciones celebradas ante el Departamento de Trabajo del Gobierno de Navarra en marzo de 1995 (el 17 y 24 de marzo) la empresa se avino a reconocer la improcedencia del despido de otros cinco trabajadores cuyos contratos se habían extinguido por causas económicas.- CUARTO: Las rentas de la empresa demandada han tenido la evolución siguiente:

1992437,992,937 pts. 1993351.100.924 pts. 1994435.788.794 pts. 1995205.864.385 pts. (hasta el 30-06-95)

El desglose de esas rentas, por trimestre, ha sido el siguiente:

  1. 1.992 118.677.769 105.786.479 93.811.591 139.531.422 1.993...

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