STSJ Galicia , 18 de Diciembre de 1997

PonenteRAMON CASTOR SANTIAGO VALENCIA
Número de Recurso6025/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 6.025/95 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, pronunció la:

SENTENCIA N° 1534 1997 ILMOS. SRES.

DON JUAN CARLOS TRILLO ALONSO DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ DON RAMÓN SANTIAGO VALENCIA En A Coruña a dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 6.025/95 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por DON Ángel Daniel y DON Alfredo , representados por la Procuradora Doña María Luisa Pando Caracena y defendidos por el Letrado Don José Avelino Ochoa Gondar, contra desestimación presunta por silencio administrativo de su petición al Ayuntamiento de O Grove de que se inicie expediente para demolición de lo construido ilegalmente por Don Enrique en la calle Cantabria de O Grove y sujeción a expropiación y venta forzosa del terreno. Son partes demandadas el AYUNTAMIENTO DE O GROVE, que no se personó y DON Enrique , representado por el Procurador Don José Lado París y defendida por el Letrado Don Miguel G. Piñeiro Sánchez, habiéndose fijado en tres millones de pesetas la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado se practicaron las diligencias oportunas, tras lo cual la parte recurrente formuló demanda en la que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó conveniente, solicitó que se dictase sentencia por la que se decrete la demolición de la obra efectuada por Don Enrique y objeto de expediente de infracción urbanística del Ayuntamiento de O Grove, n° 143/94 y a costa de aquel y subsidiariamente que se condene al Ayuntamiento demandado a la apertura del oportuno expediente para la adopción de los acuerdos establecidos en el articulo 248 de la Ley del Suelo .

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la representación del demandado personado Don Enrique , la contestó por medio de escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y solicitó que se dictase sentencia desestimando la pretensión del actor con expresa imposición de las costas procesales.

TERCERO

Evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 4 de diciembre del año actual.

CUARTO

En la tramitación de este recurso no se observaron las prescripciones legales referentes a plazos debido al exceso de trabajo que pesa sobre la sala.

VISTO: Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don RAMÓN SANTIAGO VALENCIA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son hechos relevantes para la decisión del presente recurso los siguientes: En 9 de noviembre de 1994, el codemandado Don Enrique solicitó al Ayuntamiento demandado licencia para construcción de una vivienda unifamiliar en el lugar de O Sineiro, que le fue denegada por resolución de la Comisión de Gobierno de 2 de marzo de 1995. En la misma fecha de 2 de marzo de 1995, el codemandado presentó nueva solicitud en la que manifestaba que presentaba nuevo proyecto porque el anterior tenia un ligero error relativo a la situación que afectaba al régimen urbanístico aplicable. En 16 de junio de 1995 se requirió al recurrente para que acreditase que la parcela tenia una superficie mínima de 4.000 metros cuadrados, con apercibimiento de que de no hacerlo en el plazo de tres...

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