STSJ Galicia , 16 de Diciembre de 1997

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso1122/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que eh el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado pro esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1122-95 (RF)

ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR La Coruña, a dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1122-95 interpuesto por D. Gregorio contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Ferrol siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 884-94 se presentó demanda por D. Gregorio en reclamación de Accidente siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la EMPRESA "DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 16 de diciembre de 1994 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, nacido en Vedra (La Coruña), el día 7 de julio de 1973 y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , con motivo de prestar servicios laborales cono peón ordinario para la empresa Dragados y Construcciones S.A., sufrió un accidente de trabajo el día 18 de junio de 1993 cuando cargando un camión con vigas metálicas se aprisionó tres dedos de la mano izquierda.- SEGUNDO.- Después de permanecer un período de tiempo en situación de incapacidad laboral transitoria, se inició el expediente de invalidez permanente en el que por resolución de fecha 3 de junio de 1994 se acordó declararle afecto de lesiones permanentes no invalidantes. Esta resolución fue confirmada por otra de fecha 1 de julio siguiente dictada en el trámite de reclamación previa. TERCERO.- Como secuelas derivadas del accidente referido, el demandante presenta: en mano izquierda: superposición del 4° dedo sobre el 5° al realizar puño; pérdida de últimos grados de flexión de los dedos 4° y 5° y menos del 3°.- CUARTO.- La empresa demandada Dragados y Construcciones S.A., tiene asegurado el riesgo de accidente de trabajo con el INSS, Hallándose al corriente en el pago de las primas.- QUINTO.- La base reguladora de la prestación alcanza la cantidad de 117.000 ptas mensuales."

TERCER

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
19 sentencias
  • STSJ Galicia 1744/2015, 9 de Marzo de 2015
    • España
    • 9 Marzo 2015
    ...o defecto de movilidad va referida a los otros dedos (así, las SSTSJ Galicia 9-Mayo-90 R. 1361/89, 17-Octubre-96 R. 164/94, 16-Diciembre-97 R. 1122/95, 30-Enero-98 R. 4501, 13-Marzo-98 R. 2164/95, 9-Junio-98 R. 5790/95, 30-Junio-99 R. 3262/96, 16-Diciembre-99 R. 5566/96, 20-Marzo-00 R. 2585......
  • STSJ Galicia , 22 de Julio de 1999
    • España
    • 22 Julio 1999
    ...lo hemos sostenido en multitud de ocasiones y entre ellas en las sentencias de 28-Enero-97 R. 2267/94, 25-Marzo-97 R. 5230/94, 16-Diciembre-97 R. 1122/95, 13-Marzo-98 R. 2164/95, 26-Mayo-98 R. 4616/95, 26-Mayo-98 R. 4614/95, 9-Junio-98 R. 5790/95 ...). En Que con desestimación del recurso i......
  • STSJ Galicia 5733/2022, 20 de Diciembre de 2022
    • España
    • 20 Diciembre 2022
    ...del dedo pulgar, cuando se hacen imposibles las funciones de garra,puño y pinza, (así, las SSTSJ Galicia 17-Octubre-96 R. 164/94, 16-Diciembre-97 R. 1122/95, 30-Enero-98 R. 4501, 13-Marzo- 98 R. 2164/95, 9-Junio-98 R. 5790/95, R. 3262/96, 16-Diciembre-99 R. 5566/96, 20-Marzo-00 R. 2585/98, ......
  • STSJ Galicia 2526/2008, 1 de Julio de 2008
    • España
    • 1 Julio 2008
    ...pérdida o amputación va referida a los otros dedos o no alcanza el indicado déficit ( así las SSTSJ Galicia 9-abril-96 R. 3361/93, 16-diciembre-97 R. 1122/95, 30-enero-98 R. 4501 y 9 -junio-98 R. En suma y por las razones dichas, como consideró el EVI en su día y ratificó el juzgador de ins......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR