STSJ Galicia , 5 de Diciembre de 1997

PonenteRICARDO RON CURIEL
Número de Recurso4255/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4255/97 BCO. ILMO.SR.D.RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO.SR.D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO.SR D. ANTONIO J. GARCIA AMOR La Coruña a cinco de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm 4255/97 interpuesto par empresa JOSE ANTONIO QUINTILLAN GONZÁLEZ" contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm Uno de A Coruña siendo Ponente el Ilmo.

Sr. Don RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Gonzalo en reclamación de DESPIDO siendo demandado Empresa "JOSE ANTONIO QUINTILLAN GONZÁLEZ" en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 440/97 sentencia con facha seis de agosto de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º).- Que el actor viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 6-6-94, con la categoría profesional de "Oficial de, 1ª" y percibiendo, aun salario mensual de 140.351 pesetas con prorrateo, de, pagas, extraordinarias. / 2º) Que en fecha 18-4-97, y por conducto notarial la empresa demandada procedió a notificar el actor su despido, con efectos del mismo día en base a los siguientes hechos: "El día 15 de enero de 1997 a las 11,30 horas recibió Ud. órdenes del empresario relativas al trabajo de su categoría y función consistentes en lijar unos zócalos, tapas y costados de un mueble, lo cual se negó a cumplir. Al insistir el empresario en sus órdenes de trabajo manifestó que iba a hacer el trabajo, pero que estropearla deliberadamente las piezas. Reiteradas por el empresario las órdenes de trabajo Ud. procedió a insultar al empresario llamándole a grandes voces, maricón, cabrón, payaso, y otros epítetos similares, diciéndole que loe partes de trabajo se los metiera por el culo. Asimismo, provocó al empresario repetidamente agitando loa brazos en forma amenazadora, y el acercarse los otros trabajadores de la empresa lea dijo que no se metieron por lo que quería era provocar que el empresario le diera una ostia"./ 3º) Que de la prueba practicada resulta que el actor el día 15 de enero de 1997 se negó a cumplir las órdenes recibidas por el empresario que se reflejan en la carta de despido, y tras insistir éste en sus órdenes el actor profirió hacia su persona frases tales como "maricón", "cabrón", "payaso":/ 4º) Que en fecha 17-1-97 el demandado remitió al actor carta de despido por los mismos hechos, decisión empresarial que fue impugnada por el trabajador ante el juzgado de lo Social, habiendo recaído sentencia de fecha 7-4-97, por la que se declaraba la "improcedencia" del despido del actor por motivos de forma contenidos en la redacción de la carta de despido,/ Que el demandado optó por la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, remitiéndole nuevamente carta de despido el 18-4-97./ 5º) Que el actor no ha ostentado la cualidad de representante de los trabajadores./ 6º) Que se ha celebrado "sin avenencia" acto de conciliación ante el SMAC".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por DON Gonzalo , contra JOSE ANTONIO QUINTILLAN GONZALEZ, debo declarar y declaro la "improcedencia" del despido, condenando a dicho demandado a que, en el plazo de cinco días, opte por la readmisión del actor en las mismas condiciones o le indemnice en la suma de 598.784 pesetas y, en todo caso, le abone loa salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ley parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados loa autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara improcedente el despido litigioso, condenando al demandado a soportar las consecuencias- legales inherentes a tal declaración; y este pronunciamiento se combate por el empresario interpelados-condenado, construyendo el recurso a través de un solo motives de Suplicación, en el que denuncia infracción, por no...

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