STSJ Galicia , 3 de Diciembre de 1997

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso1176/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1176-95 (MCV)

Ilmo. Sr. D. Ricardo Ron Curiel PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Luis F. de Castro Fernández Ilmo. Sr. D. Antonio José García Amor La Coruña, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1176-95 interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm de Ferrol siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 719-94 y 720-94 se presentó demanda por Don Abelardo y Don Alonso en reclamación de Jubilación siendo demandado el cl Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Fondo de Promoción de Empleo en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de noviembre de 1994 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda. i

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " 1 °.- El demandante D. Abelardo , al cesar en la empresa ASTANO,S.A. en la que estuvo sometido al Plan de Reconversión previsto en la Ley 21/84 ; solicitó del INSS la pensión de jubilación. Esta prestación le fue concedida por resolución de fecha 27 de noviembre de 1991 en una cuantía del 100 % de la base reguladora de 131.794 Ptas mensuales; esta base la calculó la Entidad Gestora sobre las cotizaciones de los ocho últimos años. El día 23 de octubre de 199 3, el demandante presentó escrito de reclamación previa, resuelta por el INSS por resolución del 23 de diciembre siguiente en la que se fijó una nueva base de 149.335 ptas mensuales. Contra esta resolución, formuló el demandante tina demanda ante este Juzgado de lo Social, iniciándose el procedimiento correspondiente que concluyó por auto del día 14 de abril de 1994 en el que se tuvo por desistida a la parte demandante. De nuevo, el día 13 de abril, el actor solicitó la revisión de la base reguladora de la pensión de jubilación y ante la falta de contestación del INSS, presentó escrito de reclamación previa que también resultó desestimada tácitamente. Tomando como base los dos últimos años anteriores al hecho causante resultaría una base reguladora de 145.290 ptas mensuales. 2".- El segundo de los demandante, D. Alonso , al igual que el anterior demandante, después de cesar en la empresa ASTANO, S.A. en la que estuvo sometido al Plan de Reconversión previsto en la Ley 21/84 , solicitó del INSS la pensión de jubilación. Esta prestación le lúe concedida por resolución de fecha 17 de agosto de 1992 en una cuantía del 100% de la base reguladora de 155.039 ptas mensuales; esta base la calculó la Entidad Gestora sobre las cotizaciones de los ocho últimos años. El día 22 de octubre de 1993, el demandante presentó escrito de reclamación previa, resuelta por el INSS por resolución dei 23 de diciembre siguiente en la que se fijó una nueva base de 165.828 pesetas mensuales. Contra esta resolución, formuló el demandante una demanda ante este Juzgado de lo Social, iniciándose el procedimiento correspondiente que concluyó por auto del día 14 de abril de 1994 en el que se tuvo por desistida a la parte demandante. De nuevo el día 13 de abril, el actor solicitó la revisión de la base reguladora de la pensión de jubilación y, ante la falta de contestación del INSS, presentó escrito de reclamación previa que también resultó desestimada tácitamente. Tomando como base los dos últimos años anteriores al hecho causante resultaría ama base reguladora de 167.734 ptas mensuales. 3°.- La cuestión debatida afecta a un gran numero de beneficiarios de la Seguridad Social".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

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