STSJ Galicia , 28 de Noviembre de 1997

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso113/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Doña Ataría Socorro Bazarra K árela, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se l a dictado pro esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 113-95 (RF)

Ilmo Sr. D. Ricardo Ron Curiel PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Luis F. de Castro Fernández Ilmo. Sr. D. Antonio José Garcia Amor La Coruña, a 28 de noviembre pie mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 113-95 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Orense siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 405-94 se presentó demanda por D. Pedro Enrique en reclamación de invalidez siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL. DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con techa " de noviembre de 1994 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Probado que el demandante D. Pedro Enrique nacido el día 19-12-1928 figura afiliado a la Seguridad Social nº NUM000 , categoría profesional, peón v con una base reguladora mensual de 21.196 pesetas.- SEGUNDO.- Solicitada pensión de invalidez le fue denegada por resolución de 4-5-94; formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 1-7-94.- TERCERO.- El demandante presenta.

objetivadas. las siguientes lesiones: "Hepatopatía crónica en estado cirrótico. Enfermedad hepática crónica.

Ascitis. Insuficiencia hepatocelular. Varices esofágicas Grado IV/IV. Encefalopatia hepática. Infecciones urinarias recurrentes. Cardiopatía".- CUARTO.- El demandante padece hepatopatia crónica desde el año 1.982. acreditando cotizaciones superiores a 60 meses antes de 1982.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Pedro Enrique contra el INSS v la TGSS. debo declarar y declaro al demandante afecto de una invalidez absoluta para todo trabajo y en consecuencia. DEBO CONDENAR Y CONDENO a las demandadas a estar y pasar por esta declaración v a que abonen al demandante la pensión de INVALIDEZ EN GRADO DE INCAPACIDAD ABSOLUTA para todo trabajo en la...

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