STSJ Galicia , 28 de Noviembre de 1997

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso4407/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4407/97 MAF Ilmo Sr. D. Ricardo Ron Curiel PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Luis F. de Castro Fernández Ilmo. Sr. D. Antonio José García Amor La Coruña, a veintiocho noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4407/97 interpuesto por Jose María contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. CUATRO d e VIGO siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 422/97 se presentó demanda por DON Jose María en reclamación de DESPIDO siendo demandado el BASEIRIA OIL PONTEVEDRA, S. A. Y BASEIRIA OIL OURENSE, S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 14 de agosto de 1997 por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1").- El demandante D. Jose María , mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 , viene prestando servicios para las empresa BASEIRA OIL PONTEVEDRA S.A. y BASEIRIA OIL OURENSE, S.A., dedicadas a la actividad de distribución, comercialización y venta de derivados del petróleo, desde el día 15-12-94, con la categoría profesional de Jefe de departamento y un salario mensual de 261.417 pesetas, incluido prorrateo de pagas extraordinaria, a medio de contrato celebrado al amparo de la Ley 10/94 de 19 de mayo con Baseiria Oil Ourense S.A. con una duración inicial de un año prorrogado el 12-12-95 por veinticuatro meses hasta el 14- 12-97, previéndose en dicha contratación que prestaría servicios para la codemandada Baseiria Oil Pontevedra S.A. en sus instalaciones de Puenteareas a donde se desplazara las veces que fuera preciso.

  1. ) Por medio de carta de fecha 4-6-97, notificada al actor el día 4-6-97, se le comunicó que se le despedía con efectos desde el 4-6-97 en base a los siguientes hechos. "según acuerdos del consejo de administración de B. Oil Ourense S.A. y B. Oil Pontevedra, S.A., de fecha de 25-11- 96 se decidió que, dado que son empresa del grupo CEPSA, Vd. actuara en coordinación con los servicios de Asesoría Jurídica del Grupo, en la tramitación de los procedimientos por deuda vencida que tenían las sociedades B. O. Pontevedra y B.O. Ourense, y que tenía encomendados como empleado de B.O. Ourense S.A. según acuerdo de fecha 26-2-97. La citada coordinación no pudo consolidarse de modo que procedía y le fue indicado debido fundamentalmente a la agresividad, falta de respeto y de compañerismo que Vd., viene manifestando de palabra y por escrito, a la mayoría de las cuestiones que se le planean ya fueran hieras peticiones de información o aspectos sobre la marcha de los procedimientos desde los servicios jurídicos del grupo.- La constatación de lo dicho anteriormente, queda reflejada en los siguientes párrafos que Vd., remitió vía fax a uno de los abogados de la asesoría antes citada: "...creó que lo más práctico para informarte de lo que tienes que hacer es. Llamar al 003 y pedir el n° de todos los colegios donde quieras darte de alta".. "creo que los fuertes no tienen porque joder a los débiles". "Mira querido amigo, dentro de unos años todos seremos nada. Nada cubierta de gusanos..., .. creo que debe ser muy duro para el que sólo quiere alzarse por encima de los demás y llegó al cementerio sin haberlo conseguido"..

    "Se es abogado o no se es, las medias tintas no dan resultado".. Desde 27-2-97 B.O. Ourense y 26-2-97 B.O. Pontevedra, de conformidad con los acuerdos del consejo de administración de ambas sociedades y escrito remitido por el Gerente de B.O. Ourense de fecha 26-2-97 tiene encomendado Vd., atender los procedimientos judiciales de la sociedad. Los informes mensuales que se han estado recibiendo desde ese momento son incompletos, poco precisos y no reflejan la situación cierta y clara de deuda total, recuperada o fallicods de cada sociedad, cuya dirección de los procedimientos tiene encomendada y sin que quede clara que las actuaciones realizadas se dirigen frente a empresas solventes con posibilidades de recuperación de las cantidades adeudadas.- Según acuerdos de los consejos de administración de ambas codemandada le fue encomendada la presentación de un informe de los asuntos que deberían darse por fallidos teniendo Vd dos meses para presentarlos, así mismo el 27-2-987 se le solicitó por escrito el mencionado informe sin que en esta dirección haya tenido respuesta por su parte en algún sentido, lo que constituye una clara indisciplina antes las directrices emanadas del Consejo de Administración. Los hechos relacionados constituyen una indisciplina, un claro incumplimiento de sus obligaciones laborales, y ofensa por escrito al tiempo que una transgresión de la buena fe, lo cual determina... su despido disciplinario ..." 3°)

    De los hechos imputados al actor en la carta de despido ha resultado acreditado. 1°) que el 11-12-96 remitió un fax a la asesoría jurídica de Cepsa en el que se le indica al Sr. Silvio que llame al 003 y pida el n° de todos los colegios donde quieras darte de alta, llamas a dichos colegios y recabar la oportuna información...

  2. ) El 21-1-97 remitió fax a dicha asesoría Jurídica para Silvio en el que constan las expresiones relacionadas en la carta de despido: "creo que los fuertes no tienen porque joder a los débiles Dentro de unos años todos seremos nada. Nada cubierta de gusanos... 3°) que efectivamente el actor tenía encomendado informar al consejo de administración de las codemandadas y a Cepsa de la situación de los procedimientos que dirigía el actor, así como debía emitir un informe acerca de los asuntos que deberían considerarse fallidos, para lo cual el actor elaboró el 1-4-97 dicho informe para el Consejo de Administración y el 5-5-97 para Cepsa contestándose por el Director de filiales energéticos de Cepsa el 27-5-97 en disconformidad con el contenido del informe recibido en el que no se hacían constar los fallidos, contestándose el 29-5-97 por el actor dicha carta manifestando que las instrucciones del Gerente le obligan a no dar por fallido ningún pleito, entre otras manifestaciones, habiendo existido una amplia remisión de información del actor a la asesoría jurídica de Cepsa vía fax.- 4°) presentada la papeleta de conciliación ante el SMAC el día 23-6-97, la misma tuvo lugar en fecha 4-7-97 con el resultado de sin avenencia, presentando demanda el actor el día 9-7-97.- 5°) El actor no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores.- 6°) El actor comenzó prestando sus servicios como procurador a la codemandada Baseina Oil Pontevedra S.A. en el mes de agosto de 1994, quien le contrató como Oficial administrativo el 1-10-94 dándole de baja el 20-10-94, siendo contratado el 15-12-94 como oficial administrativo por la codemandada Baseina Oil Ourense S.A., modificándose dicho contrato el 12-6-95 en el aspecto de la categoría profesional pasando a ser Jefe de departamento de dicha mercantil.- 7°) La codemandada Baseiria Oil Ourense S.A. fue constituida el 3-9-91 por Baseiria Oil S.A. y otros con un capital social de 14.000.000 ptas de los que suscribió 7.000.000 ptas., dicha mercantil y los demás socios el resto de dicho capital hasta el 50%, igualmente Baseiria Oil Pontevedra S.A. fue constituida el 12-7-91 por Baseona Oil S.A. y otros con igual capital social e igual participación en el mismo de la mercantil fundadora, el objeto social de ambas empresas es el mismo, comercio de derivados de petróleo, perteneciendo ambas al grupo

    CEPSA."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose María , debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el mismo con fecha 4-6-97 por parte de las empresas BASEIRIA OIL PONTEVEDRA S.A. y BASEIRIA OIL OURENSE S.A., a las que condeno de forma solidaria a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opten entre la readmisión del trabajador o abonarle una indemnización de 1.045.668 pesetas, así como los salarios dejados de percibir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 sentencias
  • STSJ Galicia , 16 de Abril de 1999
    • España
    • 16 Abril 1999
    ...(entre tantas, las SSTSJ Galicia 28-Enero-97 R. 1574/94, 29-Enero-97 R. 2716/94, 9-Mayo-97 R. 4335/94, 8-Octubre-97 R.3561/97, 28-Noviembre-97 R. 4407/97, 30-Enero-98 R. 4054/95, 25-Septiembre-98 R. 1577 y 1578, 10-febrero-99 R. 4877/96...),hasta el punto de ser manifestación al uso la de q......
  • STSJ Galicia , 27 de Febrero de 1998
    • España
    • 27 Febrero 1998
    ...25-Septiembre-96 R. 1443/94, 18-Octubre-96 R. 4301/96, 28-Enero-97 R. 1574/94, 29-Enero-97 R. 2716/94, 9-Mayo-97 R. 4335/94, 28-Noviembre-97 R. 4407/97 ..) de que la Sala no puede indagar -de oficio- cuál sea la norma sustantiva vulnerada, porque con ello se desconocerían los principios de ......
  • STSJ Galicia , 25 de Septiembre de 1998
    • España
    • 25 Septiembre 1998
    ...no hay prueba sobre el extremo negativo (SSTS de 15-enero-90 Ar. 125 y 28-noviembre-90 Ar. 8614; SSTSJ Galicia 5-Febrero-97 R. 3064/94 y 28-Noviembre-97 8.4407/97 y 28-Febrero-98 R. Tampoco puede prosperar la modificación del ordinal sexto, amparada en la prueba testifical dei Delineante al......
  • STSJ Galicia , 20 de Marzo de 1998
    • España
    • 20 Marzo 1998
    ...25-Septiembre-96 R. 1443/94, 18-Octubre-96 R. 4301/96, 28-Enero-97 R. 1574/94, 29-Enero-97 R. 2716/94 y 9-Mayo-97 R. 4335/94, 28-Noviembre-97 R. 4407/97) de que la Sala no puede indagar -de oficio- cuál sea la norma sustantiva vulnerada, porque con ello se desconocerían los principios de ig......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR