STSJ Galicia , 18 de Noviembre de 1997

PonenteRAMON CASTOR SANTIAGO VALENCIA
Número de Recurso5426/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 5.426/95 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, pronunció la:

S E N T E N C I A N° 1353 1997 ILMOS. SRES.

DON JUAN CARLOS TRILLO ALONSO DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ DON RAMÓN SANTIAGO VALENCIA En A Coruña a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 5.426/95 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por DOÑA Frida , representado por el Procurador Don Vicente Estévez Doamo y defendido por el Letrado Don Ramón Manuel Varela Lafuente, contra desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso ordinario formulado ante el Excmo. Sr. Conselleiro de Política Territorial, obras Públicas y Vivienda contra acuerdo de la Comisión de. Urbanismo de La Coruña de 27 de julio de 1994, que aprobó las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Cambre. ES parte demandada la Administración Autonómica Gallega representada y defendida por- el Letrado de la Xunta de Galicia, habiéndose fijado como indeterminada la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado se practicaron las diligencias oportunas, tras lo cual la parte recurrente formuló demanda en la que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó conveniente, solicitó que se dictase sentencia que, estimando la demanda, declare nulas las Normas Subsidiarias de Cambre, con imposición de costas a la Administración en caso de oponerse a la demanda. Por otrosí solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Letrado de la Xunta de Galicia la contestó por medio de escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y solicitó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Denegado el recibimiento a prueba y evacuado por el Letrado de la Xunta el trámite de conclusiones sin que la parte actora las hubiera formulado, se señaló para votación y Fallo el día 30 de octubre del año actual.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se observaron las prescripciones legales, excepto las derivadas del incumplimiento de plazos, incluido el de dictar sentencia, debido al exceso de trabajo que pesa sobre la Sala.

VISTO Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don RAMÓN SANTIAGO VALENCIA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antes de analizar las cuestiones que plantea este recurso es conveniente recordar que no es tema del proceso contencioso-administrativo el acierto o la perfección técnica de los actos o disposiciones de la Administración sirio exclusivamente su legalidad o acomodación al Ordenamiento Jurídico, que si no sé limite a la mera conformidad formal con los preceptos, pues se extiende, entre otros extremos, a la realidad de los hechos fundamentadores de la decisión administrativa, a la integración en cada caso de los conceptos jurídicos indeterminados y a la aplicación de los principios generales del Derecho;.. no alcanza a la irrupción en el campo de la competencia propia...

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