STSJ Galicia , 10 de Noviembre de 1997

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
Número de Recurso2698/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso nº. 2698/95 CON ILMO.SR.D. RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO.SR.D. MIGUEL CADENAS SOBREIRA - ILMO.SR.D. ANTONIO GARCIA AMOR La Coruña, a diez de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Sócial del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2698/95, interpuesto por Dª Montserrat , Dª.

Regina , D; Teresa y D; María Angeles , contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Pontevedra, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MIGUEL CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 689/94 se presentó demanda por las recurrentes, sobre Salarios, siendo demandado TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 5 de abril de 1995, por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Por sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de esta Ciudad de féchá 29 de diciembre de 1992 ., -sobre cantidades, se condena a la empresa "Telefónica de España, S.A." a que incluya en su cuadro de personal como trabajadoras fijas a las actoras, que son las mismas que ahora demandan en el presente juicio, con la categoría para todas ellas de telefonista principal de tercera y puesto de trabajo en la calle Alhondiga Nº 1, con la antigüedad que para todas ellas figura en el hecho 12 y a que les abone a cada una, la cantidad de 1.209.240 pesetas, en concepto de diferencias salariales correspondientes al periodo 1-6-91 al 28-2-92.

Contra la misma se interpuso recurso de suplicación que fue resuelto por sentencia de 27 de febrero de 1995 , en la que revoca la sentencia del Juzgado de lo Social en cuanto condena a la recurrente al abono a cada una de las actoras, en la cantidad de 1.209.240 pesetas, en concepto de diferencias retributivas correspondientes al periodo 1-6-91 al 28-2-92./ 2º.- Con fecha 18 de noviembre de 1993 las también hoy actoras recibieron comunicación escrita de fecha 17 de noviembre, remitida por "Telefónica de España, S.A.", notificándoles "la resolución del contrato civil". Presentaron demanda de despido que fue declarado nulo por sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de esta ciudad. Contra la misma, se interpuso recurso de suplicación que fue resuelto por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 15 de abril de 1994, la cual declaró, estimando parcialmente el recurso interpuesto por "Telefónica de España, S.A." los despidos improcedentes, con caso de optar por la indemnización, de indemnizar y de abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 2.656 pesetas diarias a cada una de las demandantes, salvo para Regina que lo seria a razón de 2.695 pesetas diarias."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que acogiendo la excepción de cosa juzgada respecto al periodo comprendido entre el 18 de noviembre de 1993 al 20 de abril de 1994 absuelvo respecto a las reclamaciones correspondientes a dicho periodo a "Telefónica de España, S.A." de lo peticionado contra ella en la demanda y todo eso sin entrar en el fondo del asunto, y entrando en el fondo, la absuelvo de todo lo demás peticionado en la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se Interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen recurso las actoras contra la sentencia de instancia que desestima la demanda en solicitud de su revocación, articulando esta su pretensión en función de denunciar, al amparo del art. 190-C L.P.L ., infracción del art. 43 E.T . e impugnación de toda prescripción de la acción.

SEGUNDO

La pretensión de la demanda radica en la reclamación de "atrasos salariales desde el 1/3/92 hasta la fecha en la que la demandada optó por la no readmisión de las actoras, es decir hasta el 20/4/94..." (hecho 49 de la demanda); o como se dice en la sentencia recurrida (Fundamento Jurídico), "Reclaman las- actoras en la presente litis se les reconozca el derecho a percibir diferencias salariales, desde el 1/3/92 hasta la fecha en que Telefónica de España, S.A., optó por la no readmisión de las actoras, habidas entre el salario que percibían y el recogido en el Convenio Colectivo de Telefónica".

A su vez, de los íncombatidos H.P es de destacar lo esencial siguiente:

  1. Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Pontevedra de 29/12/92 se condenó a "Telefónica"

a que incluyese a las actoras en su cuadro de personal como trabajadoras fijas, con la categoría de telefonista principal de 35 y antigüedades del hecho 1º..., así como al abono de diferencias salariales del periodo 1/6/91 a 28/2/92. Esta sentencia fue revocada por otra dictada por este T.S.J. en fecha 27/2/95 exclusivamente en lo relativo a la condena al abono de las diferencias salariales dichas.

Y B) Con fecha 18/11/93, "Telefónica" resolvió la relación que la vinculaba, con las actoras, lo que motivó proceso por despido culminado por sentencia dictada por este T.S.J. en fecha 15/4/94 declarando improcedentes los despidos y condenando a "Telefónica" a optar entre readmitir a las actoras o indemnizarlas, con abono de los...

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