STSJ Galicia , 30 de Octubre de 1997

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
Número de Recurso4284/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 02 /0004284 /1995 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1256- 1.997 Iltmos. Sres.

DON JUAN CARLOS TRILLO ALONSO. PTE. DON CARLOS LOPEZ KELLER DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ En la Ciudad de A Coruña, a treinta de octubre de mil novecientos noventa y siete.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004284 /1995 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. Amelia , representada y dirigida por D. JULIO VELOSO CAÑAS, contra acuerdo Consejo General Colegios Farmacéuticos de 30 de noviembre de 1994, desestimatorio recurso B-5025 /94 contra otro Colegio Lugo de 27 de junio de 1994 sobre denegación autorización apertura Oficina Farmacia en el núcleo de A Piringalla, de Lugo. Es parte como demandada CONSEJO GENERAL COLEGIOS FARMACÉUTICOS (Madrid) representado por D. MARIANO VALIENTE GARCIA y dirigido por D. MANUEL ALMEIDA SEGURA, y actúan como coadyuvantes Dña. Regina , Dña. Carla , Dña. María y Dña. Andrea representadas por D. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigidas por D. J. MANUEL DARRIBA CASTIÑEIRAS. La cuantía del recurso es INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, la que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a Regina , Carla , María y Andrea para contestación, por el procurador López Valcarcel se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 23 de octubre de 1997.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra acuerdo del pleno del Consejo General de Colegios oficiales de Farmacéuticos, de 30 de noviembre de 1994, desestimatorio del recurso ordinario interpuesto contra resolución de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Lugo, de 27 de junio de 1994, sobre denegación de la autorización para la apertura de una nueva oficina de farmacia en A Piringalla, término municipal de Lugo.

SEGUNDO

Extremando la aplicación del principio de tutela judicial efectiva, y considerando que el demandante invoca un importante incremento de población, cabe entender, a los solos efectos de admisibilidad del recurso, que en principio concurre un elemento diferenciador suficiente y excluyente de la apreciación de la existencia en el caso de un supuesto de litíspendencía en relación con el recurso 584/90 desestimado por esta Sala en sentencia de 15 de julio de 1993 actualmente recurrida en casación y que versó sobre un supuesto núcleo sustancialmente coincidente con el aquí planteado, sí bien a este respecto es inevitable significar ya la confusión creada por la...

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