STSJ Galicia , 24 de Octubre de 1997

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
Número de Recurso2255/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 2255/95 CON ILMO.SR.D.JOSE MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO.SR.D.MIGUEL FERNANDEZ OTERO ILMO.SR.D.JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ La Coruña, a veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2255/95, interpuesto por Dª Montserrat , contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MARÍA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 749/94 se presentó demanda por la recurrente, sobre Invalidez, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintitrés de marzo de 1995, por el Juzgado de referencia que desestimo la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Que la actora, nacida el 4 de Octubre de 1.931 y afiliada al Régimen Especial de la Seguridad Social para Empleados de Hogar, desde el 1.02.82 hasta el 31.07.86 y desde el 1.11.86 al 31.10,88, fue declarada afecta de invalidez permanente en grado de total, sin derecho a prestación económica, por falta de periodo de carencia, acreditando padecer en aquellas fechas, Bronquitis asmática.

Espirometría: FEV 77,9%; PVC 85,5%; FEF 75%=28,7./ SEGUNDO.- Que habiendo suscrito Convenio Especial el 1 de septiembre de 1.990, insto nueva solicitud de pensión de Invalidez el 4 de diciembre de 1.992, que fue denegada por resolución do 28 de abril de 1,993, refrendada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad de 23 de febrero de 1.994 (Autos 460/93), volviendo a solicitar dicha pensión el 25 de mayo de 1.994 y previo dictamen, emitido por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el día 2 de Agosto de 1.994, la Comisión de Evaluación de Incapacidades, en propuesta que fue aprobada definitivamente por la dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 5 de Septiembre de 1.994, resolvió denegar la solicitud por no haberse modificado Las circunstancias desde que fue declarada afecta de invalidez permanente./ TERCERO.- Que la actora padece las siguientes dolencias:

Antecedentes de eczema y asma bronquial. Bronquitis asmática. Disnea. Insuficiencia respiratoria obstructiva. Espirometría (15.07.94) FVC 95%, FEVI=88%. Obstrucción leve central y severa periférica. Test de broncodilatación positivo./ CUARTO.- Que la base reguladora de la prestación que solicita es de 41.683 pesetas mensuales./ QUINTO.- Que se formuló la preceptiva Reclamación...

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