STSJ Galicia , 21 de Octubre de 1997
Ponente | MIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO |
Número de Recurso | 3753/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 1997 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso núm. 3753/97 SGP ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO ILMO. SR. D. JUAN L. MARTÍNEZ LÓPEZ La Coruña, a veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3753/97 interpuesto por DOÑA Guadalupe el auto de 11-6-97 del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Vigo siendo Ponente el
En fecha 3-3-97 el Juzgado de lo Social n° CUATRO de Vigo dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando, en parte, la demanda formulada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la demandada Guadalupe se anula la prestación de vejez S.O.V.L reconocida con efectos 15.10.91 y se condena a dicha demandada a devolver al actor la suma de 2.426.878 pts más el interés legal del dinero desde 9.10.96 hasta esta resolución y los intereses del art. 921 L.E.C . desde esta resolución, desestimando en el resto de la demanda formulada".
Solicitada por el I.N.S.S. la ejecución provisional de dicha sentencia recayó auto dando lugar a ello y, en consecuencia, ordenando proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada suficiente para cubrir las cantidades establecidas en el fallo y las provisionalmente calculadas para intereses y gastos. Interpuesto contra el mismo recurso de Reposición por la ejecutada, fue desestimado a medio de posterior auto de fecha 11-6-97 , contra el que se recurre en suplicación.
Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- El Juzgado de referencia, estimando la demanda deducida por el I.N.S.S., anuló la prestación reconocida a la demandada y condenó a ésta a devolver determinadas cantidades en concepto de prestaciones indebidamente percibidas. Interesada por la Entidad Gestora la ejecución provisional el Juzgado dio lugar a ello a medio de resolución contra la que se recurre en suplicación invocando infracción del art. 145.4 de la L.P.L . y alegando que la acción de reintegro de prestaciones es una acción diferente a la de revisión de la prestación reconocida y que...
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...de la propia doctrina de la Sala contenida, entre otras, en las sentencias de 11-7-96, 15-7-96 y 19-7-96 , y en especial en la sentencia de 21-10-97 (Rec. 3753/97) recaída en asunto esencialmente idéntico al presente, que considera que si bien es cierto que el art. 145 de la L.P.L ., en cua......
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